Las normas sobre propiedad estatal, principalmente la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, presentan la definición que acoge el Estado respecto a los conceptos de bienes de dominio público y de bienes de dominio privado estatal, dando pautas sobre su regulación y los procedimientos y acciones que pueden derivar para cada caso.
Este artículo busca mostrar la diferencia entre la calificación de dominio público y el de dominio privado de los bienes del Estado, conceptos que son la base sobre la cual se determina el procedimiento a seguir para cada caso sobre un bien estatal, y cómo es que estos pueden mutar de una condición a la otra en la práctica. Comentaremos algunos conceptos y opiniones buscando ángulos prácticos pero que principalmente, puedan servir de ayuda para tratar esta temática, dentro de la regulación sobre propiedad estatal en el Perú.
2. Los bienes de dominio público
De acuerdo con el artículo 73 de la Constitución, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. También señala que los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares, conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
La Constitución no emite una definición clara sobre el concepto de qué es un bien de dominio público. Sin embargo, el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el Reglamento, lo define en el literal a del artículo 2 de la siguiente manera:
Artículo 2.- De los términos
a) Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley (La negrita y subrayado es del autor).
En resumen, los bienes de dominio público son todos aquellos que están destinados al uso público, o que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público, los que se encuentran afectados en uso[1] a alguna entidad pública, o cuya concesión compete al Estado.
Desde mi perspectiva, incluso pueden ser considerados en la definición de bienes de dominio público los bienes para fines de interés y desarrollo social, siempre y cuando los mismos sean objeto de una afectación en uso.
Nuestro ordenamiento legal protege los bienes de dominio público al darles la calidad de inalienables e imprescriptibles. Los bienes de dominio público poseen una calidad o condición (para algunos autores, una “carga”) que no les permite ser vendidos, transferidos libremente o que su propiedad pueda ser adquirida por terceros, incluso en la vía de la prescripción adquisitiva de dominio; sin que previamente sea levantada dicha calidad o condición de dominio público.
La administración, conservación y tutela de los bienes de dominio público compete a las entidades públicas que vienen administrándolas. La supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de los bienes de dominio público, está a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, SBN, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, sin perjuicio de las acciones o coordinaciones que pueda hacer en conjunto con las entidades responsables por la administración y tutela del bien.
Si la SBN comprueba la desnaturalización del uso o de la finalidad de parte de la entidad encargada de la administración y tutela del bien de dominio público, podrá reasignar el bien a otra entidad pública. Asimismo, de detectarse una indebida inscripción registral del bien de dominio público, la SBN está facultada para precisar, rectificar o aclarar la titularidad del mismo. La resolución que emita la SBN para los casos mencionados en el presente párrafo constituye el sustento y título suficiente para su inscripción registral.
3. Los bienes de dominio privado estatal
A diferencia de los de dominio público, los bienes de dominio privado del Estado son todos aquellos bienes estatales cuyo titular sea el Estado directamente o de alguna entidad estatal, que no están siendo destinados a un uso público, no tienen una afectación en uso a favor de alguna entidad, no brindan servicio público y sobre los cuales sus titulares ejercen su derecho sobre el bien como cualquier propietario y con sus respectivos atributos (ejemplo: un inmueble puesto en arrendamiento por la entidad estatal titular, un terreno eriazo sin uso, entre otros).
Es decir, los bienes de dominio privado del Estado y de sus entidades son los únicos que tienen la condición de poder ser puestos a disposición del ámbito privado para la adquisición de algún derecho real, dentro de los actos de administración o disposición del Estado. Los derechos a los cuales pueden ser objeto, dada su condición de dominio privado estatal, pueden ser compraventa, transferencia, derecho de superficie, permuta, usufructo, cesión en uso, arrendamiento, entre otros procedimientos.
Si bien es discrecional y no una obligación del Estado y de sus entidades el otorgar alguno de los derechos a un privado, como los comentados en el párrafo precedente (salvo excepciones como tener predios con declaración de proyectos de interés sectorial o nacional, por ejemplo); es también importante precisar que el Estado debe buscar darle un aprovechamiento a sus bienes, y si no lo puede hacer directamente porque no se da abasto con la extensa cantidad de bienes en su portafolio inmobiliario, debe realizarlo a través del sector privado. De nada sirve tener gastos año tras año por predios que se tienen que proteger, cercar para evitar invasiones, pagar vigilancia, mantenimiento, etc., si no van a tener ninguna finalidad. En vez de ello, se debe promover generar ingresos, aprovechando los bienes y sus usos.
4. La regularización de la condición de dominio público
Cabe la posibilidad de que existan bienes con la condición legal de dominio privado del Estado pero que están siendo utilizados o destinados para un servicio o uso público, en cuyo caso, al detectarse tal situación, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y actuando en representación del Estado, tiene la competencia para regularizar dicha situación realizando una afectación en uso en favor de la entidad estatal a cargo de la administración del servicio o uso público[2].
Si bien no se señala en forma expresa en el artículo 46 del Reglamento, en el cual se comenta sobre la regularización del uso de los bienes de dominio público; considero que también puede ser regularizada la condición de dominio público, de manera excepcional, para bienes destinados a fines de interés y desarrollo social, acorde con la definición de afectación en uso contenida en el artículo 97 del Reglamento, así como también en la respectiva Directiva 005-2011-SBN. No está de más comentar que una entidad pública también puede optar por solicitar la transferencia de propiedad del bien a la SBN, de verlo conveniente.
5. La conversión de dominio público a privado estatal (desafectación administrativa)
Por otro lado, también existe la posibilidad de que un bien de dominio público pierda en la práctica dicha condición con el paso del tiempo y/o uso del bien, o que resulte más beneficioso poner a disposición el bien para percibir un ingreso. De ser ese el caso, se podrá convertir la condición de dominio público a una de dominio privado del Estado, a través de un procedimiento de desafectación administrativa.
Sin embargo, se debe resaltar que dicho procedimiento de Desafectación Administrativa o “conversión” procederá únicamente cuando el bien haya perdido la naturaleza o prestación apropiada para su uso y/o servicio público, siendo en la mayoría de los casos para un uso privado y/o de mayor eficiencia en la utilización del bien, principalmente de forma viable.
La SBN es la encargada de analizar previamente si corresponde o no aprobar y realizar la desafectación administrativa de un bien estatal, incluido los bienes comprendidos en zonas de dominio restringido a que se refiere la Ley de Playas, Ley 26856, y su Reglamento. El único caso dispuesto por la normatividad vigente en donde otra entidad puede realizar la desafectación administrativa es a través de los Gobiernos Locales, pero únicamente de los bienes administrados por ellas. Concluida la desafectación administrativa, las Municipalidades podrán solicitar el bien a la SBN o al Gobierno Regional pertinente, siempre y cuando se trate de uno que ya haya asumido competencias para administrar y adjudicar terrenos de propiedad estatal[3].
En ese sentido, para poner a disposición un bien estatal u otorgar algún derecho real a un particular o a otra entidad para un uso o finalidad distinta a la de uso público, prestación de cualquier servicio público, afectado en uso a alguna entidad pública, o cuya concesión compete al Estado; será necesario realizar la Desafectación Administrativa.
No está de más aclarar que muchos colegas confunden el término y procedimiento de Desafectación Administrativa con el de Desafectación. La Desafectación era el término que se usaba con el antiguo y ya no vigente Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal (DS 154-2001-EF) para el procedimiento por el cual se extinguía la afectación en uso, para que de esta manera, regrese a la entidad pública propietaria la administración y uso del bien. Actualmente, dicho procedimiento se llama Extinción de la afectación en uso en el actual Reglamento (art. 105 del DS 007-2008-VIVIENDA).
6. Conclusiones y recomendaciones
Los bienes de dominio público tienen la particularidad de que tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles y se encuentran privados de su libre disposición por tener una finalidad de uso o servicio público, a diferencia de los bienes de dominio privado estatal, los cuales sí pueden ser objeto de otorgamiento de algún derecho real dentro de los actos de administración y disposición estatal; en razón de que se ha desnaturalizado la condición de uso o servicio público, o en todo caso, ya no necesitan prestarlo en razón de haber encontrado y sustentado un mejor aprovechamiento del bien.
Es posible regularizar y convertir la condición de dominio privado estatal a la de un bien de dominio público, y viceversa.
La Desafectación Administrativa se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo mérito de la Resolución que así lo declara.
Una recomendación que debiera seguir la SBN con la finalidad de brindar celeridad y eficiencia en sus procedimientos en favor de los administrados es evaluar integralmente la posibilidad de ejecutar la Desafectación Administrativa y el acto de disposición (venta, superficie, permuta, etc.) del bien en una misma Resolución, ya que es la misma Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, SDDI de la SBN la competente para realizar ambos procedimientos y con la finalidad de dotar de celeridad a los procedimientos.
LO QUE A UD LE OFRECEN EN LA CIMA DE UN CERRO, SON BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y A UD SE LO VENDEN A 35,000 SOLES UN LOTE Y LE DAN UNA ESTUPIDA CONSTANCIA DE POSESION, PORQUE TITULO JAMAS TENDRAS.......YA QUE NO SE PUEDE PRESCRIBIR BIENES QUE SON PROPIEDAD DEL ESTADO..................HAY ABOGADOS QUE HACEN VIDEOS, PARA ENGAÑAR A TONTOS QUE NO SABEN Y LOS ENGAÑAN, CON AYUDA DE NOTARIOS PÚBLICOS,QUE SE OFRECEN...PARA "HACERLES LA MINUTA " .
NO SE DEJE ENGAÑAR POR TRAFICANTES DE TERRENOS...............
La presidenta de la República, Dina Boluarte, brindó un mensaje por Navidad
a través del cual pidió a toda la población que se dejen de lado las
protestas violentas para poder trabajar juntos en atender lo que aseguró
son los “justos reclamos” de los peruanos.
“¿Cómo
podemos trabajar en mitad de la violencia? No podemos generar el caos,
el desorden, cuando detrás hay intereses políticos. La pobreza, las
necesidades no tienen ideologías, las necesidades, el hambre, no tiene
color político”, aseguró en el mensaje difundido la tarde del 24 de diciembre.
En su pronunciamiento tras dos semanas y media de haber jurado en el cargo tras la aprobación de la vacancia de Pedro Castillo, Boluarte aseguró que no es fácil para ella desear feliz Navidad cuando hay tantas necesidades que atender a nivel nacional.
En
esa línea, reiteró que hay protestas justas y pacíficas que se deben
atender a través del diálogo, pero pidió que estas no sean aprovechadas
por personas que solo buscan la violencia y el desorden.
“Trabajemos
juntos por el país sin violencia, sin generar el caos. Allá los que
quieren generar caos y violencia, que se desenmascaren solitos porque no
son ustedes, hermanas y hermanos que salen en marchas pacíficas a
reclamar con justa razón lo que les debe el Estado”, aseguró.
La
presidenta, tras hacer mención de cómo durante las manifestaciones de
las últimas semanas hubo tomas de aeropuertos y daños a infraestructura
del Ministerio Público y el Poder Judicial, cuestionó que se haya
utilizado una violencia que “no resuelve nada”.
“Pongámonos
a conversar a través de las nuevas autoridades que ustedes han elegido A
los gobernadores, a los alcaldes que este primero de enero juran el
cargo y asumen sus funciones. A través de ellos y a través de los
ministros y también los congresistas que tienen función de
representación en sus regiones”, resaltó.
Dina
Boluarte insistió en su mensaje la necesidad de trabajar en
tranquilidad por la patria con “paz, sosiego y seguridad jurídica” para
atraer inversiones y atender las necesidades hasta que concluya su
mandato.
Antes de casarse, Brangelina tenía el reparto de bienes atado en caso de una hipotética ruptura. El objetivo era proteger a sus seis hijos en caso de divorcio o muerte de uno de los dos. Sin embargo, si la separación se producía por una infidelidad del actor, Angelina se quedaría con la custodia de los hijos. Si uno de los dos falleciera, una parte de la herencia se repartiría entre los seis hijos, otra parte se donaría entre los orfanatos en los que adoptaron a algunos de ellos y la parte r
En caso de divorcio, Kim Kardashian parece estar bastante bien cubierta. La estrella de Keeping Up With The Kardashians obtendría un millón de dólares por cada año de matrimonio con Kanye West y se quedaría con la residencia familiar. También podría quedarse con cada regalo que el cantante le hubiera hecho durante su matrimonio y con todas las ganancias percibidas por su reality. Sin embargo, el acuerdo no incluye ninguna cláusula sobre la custodia de sus hijos que hasta el momento son dos, North West y Saint, aunque Kim acaba de anunciar su intención de ser madre de nuevo .estante se destinaría a la investigación contra el cáncer.
JENNIFER LOPEZ Y BEN AFFLECK
En su contrato prematrimonial con Ben Affleck, la cantante establecía que su marido tenía que mantener relaciones sexuales con ella al menos cuatro veces a la semana y, si perdía energías y no podía cumplir el trato, tenía que hacer frente a una multa. De la misma forma, una infidelidad podía costarle 5 millones de dólares. Nunca llegaron a casarse.
BEYONCÉ Y JAY Z
La pareja acaba de celebrar 9 años de matrimonio y esperan felices la llegada de sus gemelos . Sin embargo, antes de casarse ambos firmaron un acuerdo mediante el cual Beyoncé recibía 10 millones de dólares en caso de que el matrimonio durase menos de dos años. Además, por cada hijo que tenga el matrimonio, Beyoncé recibirá otros 5 millones. ¿El motivo? Las pérdidas económicas (derivadas de no poder cumplir contratos) que pudieran ocasionarle a la cantante sus embarazos y el cuidado de los hijos. El acuerdo también incluye que ella puede usar los bienes del rapero como le convenga, tanto su jet privado como su colección de coches antiguos.
COSAS DE LOCOS QUE HÁBILES PERUANAS YA ESTAN APLICANDO A SUS ESPOSOS EXTRANJEROS, PARA PODER EXPRIMIRLOS COMO LIMONES..............TENGA CUIDADO..................
Cuando a ud su esposa le hace denuncias de Violencia Familiar, estos actos destruyen terriblemente su reputación, porque esto social mente lo destruye y lo presenta al mundo como un : golpea mujeres, un cobarde, un abusador, y la gente común.....el publico , hasta se imagina las peores cosas.......como por ejemplo: Que ud viola sexualmente a la mujer.....hechos que en la mayoría de los casos no ocurrió jamas....pero la mala reputación lo acompañara a ud siempre y los periódicos si se enteran harán su agosto....
Aun cuando ud fue inocente, una victima de las circunstancias en ocasiones su pecado , fue cometer el grave error de casarse con una mujer ambiciosa. Que en realidad se caso con ud por plata.
Son este tipo de personas, ambiciosas, calculadoras, sin moral, deshonestas, son por lo general las que hacen esas denuncias contra hombres que son exitosos, para sacarles plata, pedirles dinero, obligarlos a firmar por la fuerza, acuerdos post nupciales abusivos, onerosos, para tener como reclamar dinero.........mucho mucho dinero............
ALA ES GRANDE Y PODEROSO............YO DEFIENDO A MIS HIJOS COMO UNA LEONA............LA MITAD ES MIA......
POR ESO INVITAR A CONCILIAR ES UNA FORMA DE PONERLE FIN....A UNA DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR
Fiscal Uriel Terán solicitó prisión preventiva para Pedro Castillo y Aníbal Torres
ATROPELLOS Y
ABUSOS INCREIBLES CONTRA REPRESENTANTES DEL PUEBLO PERUANO
SALVANOS DIOS MIO.............
Historia de Política • Hace 12 h
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El expresidente Pedro Castillo Terrones continuará detenido por el intento de golpe de Estado. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, máxima instancia judicial para este caso, ratificó la detención judicial del exmandatario en flagrancia, del 7 al 14 de diciembre del 2022.
Inmediatamente, el fiscal supremo Uriel Terán presentó al juez un pedido de prisión preventiva por 18 meses contra el expresidente Castillo y Aníbal Torres. Esto prolonga su detención, hasta que se realice la audiencia.
Defensa. Ronald Atencio había pedido descartar los cargos. Foto: Deysi Portuguez/URPI-LR
La Sala Suprema, presidida por el juez supremo César San Martín, emitió un pronunciamiento ante la apelación presentada por los abogados de Castillo contra su detención.
Pedro Castillo, el maestro rural que llegó a la presidencia de Perú por sorpresa y tras año y medio en el poder fue destituido y detenido por rebelión
Redacción *
BBC News Mundo
"Este gobierno ha llegado para gobernar con el pueblo y para construir desde abajo. Es la primera vez que nuestro país será gobernado por un campesino. Yo también soy hijo de este país fundado sobre el sudor de mis antepasados".
Con ese poderoso discurso asumió Pedro Castillo la presidencia de Perú el28 de julio de 2021.
Lo hizo tras semanas de espera para que fuera proclamado ganador de las elecciones del 6 de junio de ese año, y haciendo hincapié en lo inédito de que unpolítico ajeno a las élites, en concreto un maestro rural y con un discursoantiestabishment,alcanzara el poder en el país.
Luciendo su característico sombrero de palma —todo un símbolo—,prometió superar la profunda fractura y polarizaciónque había dejado patente la contienda que lo enfrentó a la derechista Keiko Fujimori.
Poco podía imaginar en aquella primera comparecencia ante el Congreso que, menos de año y medio después, este miércoles terminaríadestituidopor esa misma cámara y detenido por rebelión.
Y que lo haría tras superar otros dos intentos de vacancia, con cinco gabinetes ministeriales a sus espaldas y, además, vinculado a la instrucción de seis casos de presunta corrupción.
Maestro y sindicalista
Castillo nació el 19 de octubre de 1969 en Puña, un poblado de la provincia de Chota, en el departamento de Cajamarca, el tercero de nueve hermanos e hijo de dos agricultores analfabetos.
Compaginó su educación con las labores agrícolas desde la infancia y, tras terminar su formación, se desempeñó como profesor.
De hecho, el izquierdista hizo desu profesión uno de los ejes de su campaña y del lápiz, su símbolo, y capitalizó así el prestigio del que gozaba en las zonas rurales de Perú.
"Palabra de maestro", solía decir a menudo para cerrar sus discursos.
También destacó su pasado comoronderoo miembro de las rondas campesinas, unas organizaciones comunales de defensa, y hasta acudió a caballo a emitir su voto.
Otro aspecto que lo distinguió y que él explotó en la carrera hacia la presidencia fue su origen: la región deCajamarca, en la sierra norte de Perú.
Es una de las zonas más pobres del país, pese a sus ricos yacimientos minerales, y eso le colocó en un buen lugar para argumentar uno de sus lemas de campaña: "No más pobres en un país rico".
En esa línea,prometió que plantaría cara a las grandes mineras trasnacionalesque explotan los suelos peruanos.
Tanto su oficio como su origen le permitieron, pues, situarse del lado de los más necesitados y olvidados, especialmente en la pandemia, que azotó severamente el país, volviéndolo en un momento el de mayor tasa de mortalidadper cápita.
"Quisiera saludar a los pueblos más olvidados de mi patria, saludar alos hombres y mujeres que están en el último rincón del país", afirmó en la plaza de armas de Tacabamba el 11 de abril de 2021, cuando fue el candidato más votado en la primera vuelta.
Comparado con frecuencia con el expresidente bolivianoEvo Moraleso el ecuatoriano Rafael Correa, el propio Castillo trató de alejarse de otros referentes de izquierda mucho menos populares como Hugo Chávez o Nicolás Maduro en Venezuela.
Gracias a su base de apoyo en las zonas rurales, Castillo consiguió, aunque con un estrecho margen, imponerse a Fujimori, hija del expresidente Alberto Fujimori y quien por tercera vez intentaba acceder a la presidencia.
Y lo hizo alejado delestablishmenten un momento en el que los peruanos sentían desafección por los políticos y partidos tradicionales, tras las crisis institucionales que habían llevado a que hubiera cuatro presidentes en cinco años.
Inestabilidad
Sin embargo, con su figura tampoco llegó la estabilidad al país.
En el tiempo que estuvo en el poder el mandatario enfrentó varias crisis de gobierno ynombró cinco gabinetes, con decenas de renuncias y destituciones.
Poco después de su investidura empezaron las desavenencias conVladimir Cerrón, líder de la formación Perú Libre, un político de izquierda ortodoxa que le ayudó a construir su candidatura y a llevarlo a la presidencia.
La ruptura con Cerrón ocurriría el pasado julio, costándole a Castillo el apoyo de sus legisladores en el Congreso.
Tras dos intentos anteriores de la oposición por sacarlo del poder, el legislativo lo terminó destituyendo este 7 de diciembre, declarando suvancacia del cargo por "permanente incapacidad moral"para gobernar.
Lo hizo tras la decisión de Castillo de disolver el Congreso y de instaurar "un gobierno de excepción" que, según aseguró, gobernaría a través de decretos ley hasta que un nuevo Parlamento con poderes constituyentes elaborara un nueva Constitución.
Un anuncio que fue inmediatamente tachado de "golde de Estado" por parte de la oposición y cuestionado también por otras autoridades, incluyendo la Policía y las Fuerzas Armadas, y generó una ola de renuncias de altos funcionarios.
Tras la declaración de vacancia, le correspondió a la vicepresidenta,Dina Boluarte, asumir la presidencia del país hasta concluir el periodo presidencial en julio de 2026.
Castillo, tras su anuncio, se presentó ante la prefectura de la policía en Lima, donde fue detenido.
Mientras, sobre el ya exmandatario pesan variasacusaciones de corrupción que involucran a miembros de su familia, pero que-en algunos casos-también le tocan directamente.
De hecho, en octubre pasado, la fiscalía presentó una denuncia constitucional contra el mandatario, a quien señala por supuestamente liderar "una organización criminal" para enriquecerse con contratos del Estado y obstruir las investigaciones.
Pero con su destitución,la crisis política en Perú está lejos de cerrarse.
Castillo ha sido el quinto presidente desde 2017.
Su sucesora, Dina Boularte, afrontará muchos de los problemas que acabaron condenando al maestro rural, principalmente el de la atomización de un Congreso díscolo y la dificultad para formar un gobierno capaz y con apoyos suficientes para desarrollar su agenda.
*Este artículo fue publicado con la proclamación de Pedro Castillo como presidente electo de Perúel 19 de julio de 2021y fue actualizadoeste 7 de diciembre tras su destitución.