sábado, 24 de septiembre de 2022

PLAYAS SON DE DOMINIO PUBLICO-NO PUEDEN SER VENDIDAS, NI COMPRADAS ---SOSTIENEN LOS FUNCIONARIOS DE SBN

 

Informan que playas son de dominio público y no pueden ser vendidas

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

17:27 | Lima, feb. 05.

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), organismo adscrito al Ministerio de Vivienda, descartó hoy que el Estado quiera apropiarse de terrenos adquiridos por privados en la playa Las Pocitas, en el distrito de Máncora, Piura.

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“Nosotros no estamos realizando ninguna apropiación de terrenos en perjuicio de algunos pobladores, estamos haciendo un trabajo técnico y legal en cumplimiento a la Ley de Playas, a la Ley General de Aguas y a la Ley General del Sistema de Bienes Estatales”, sostuvo Sonia Cordero Vásquez, Superintendente Nacional de la SBN.

La Ley de Playas N° 26856 establece que los primeros 50 metros de la Zona de Playa son de dominio público por lo que es intangible, imprescriptible e inalienable, donde no puede existir derecho alguno de propiedad de particulares, y es facultad de la SBN realizar su inscripción a favor del Estado.

Cordero dijo que, con lo ocurrido en el sector Las Pocitas en el distrito piurano de Máncora, la SBN actuó de acuerdo a sus normas y siguiendo el principio de que todo terreno no inscrito es del Estado.
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En ese sentido, con el objetivo de proteger las playas, dicha superintendencia inscribió la propiedad ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), institución que no advirtió superposición con propiedad inscrita de terceros.

Dijo que desde el 2012 la SBN realiza inspecciones técnicas en las zonas de playa protegida que, a través de constataciones policiales, determinaron que existían predios de privados ocupando terrenos del Estado.
   
Asimismo, informó que mediante oficios remitidos en el 2014 se les solicitó a las personas identificadas en dicha zona que envíen documentos legales que sustenten la ocupación de los predios estatales, caso contrario se realizarían las acciones de defensa y recuperación de los predios por la vía judicial.

De los 50 oficios remitidos en la zona Las Pocitas solo hemos recibido respuesta, con diverso tipo de documentación que señalan que acreditarían su propiedad, de 34 administrados, los cuales están en proceso de estudio”, informó Cordero Vásquez.

Sin embargo, los predios a cuyos ocupantes se les ha notificado están situados en zonas de playa, que son de dominio público para el disfrute de todos los ciudadanos.

Indicaron que el distrito de Máncora la comunidad campesina es propietaria de un terreno el cual la SBN ha respetado en su totalidad, habiendo inscrito a favor del Estado el área ganada al mar luego que entre 1982-1983 ocurriera el Fenómeno El Niño en Piura. 

En ese sentido, los títulos obtenido por las personas que denuncian se les quiere despojar de sus terrenos tienen un error de ubicación porque no están dentro del terreno de las comunidades campesinas sino de la zona de playa de la cual es propietaria el Estado.

Cordero Vásquez dijo que el ministro Milton von Hesse como titular del sector impulsa el trabajo realizado porque busca otorgar protección jurídica a los terrenos del Estado ubicados en Zona de Playa y con ello contribuir al crecimiento ordenado de nuestro país para favorecer su desarrollo.
 

 

viernes, 23 de septiembre de 2022

ANILLO VIAL DE LIMA PERJUDICARA A VECINOS DE INDEPENDENCIA

 



Necesitan ser escuchados. Los vecinos de más de 5 asentamientos humanos y 2 cooperativas ubicados en el distrito de Independencia, se reunieron en el óvalo de Cahuide para protestar contra la construcción de una obra que consta de una autopista de 34.8 km del Anillo Vial Periférico de Lima y Callao.

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Rolando Colonia Silva, abogado de los perjudicados, indicó para La República que dicho proyecto debe ser reconsiderado y que el MTC debería, en primera instancia, hablar con los dueños de las viviendas para llegar a un mutuo acuerdo.

"Muchas viviendas aquí tienen un alto valor económico y el Estado no está dando el precio justo por estos inmuebles. Es por ello que ahora pedimos al Ejecutivo que reconsidere el proyecto. Se podría solucionar el problema de la congestión vehicular con otras estrategias, pero con esta no porque tiene un costo social muy alto".




Ante estas acciones, los vecinos de los afectados y empresas de transporte menor se han unido para iniciar su lucha contra dicho proyecto, ya que la autopista en cuestión deberá realizarse destruyendo las viviendas.

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Temen no tener donde dormir

Los asentamientos humanos que se convocaron a una movilización llevan consigo una incertidumbre que no se puede calmar. Olimpia Alejo (75) asegura vivir en la zona por más de 50 años y teme por la futura vida de sus nietos, ya que no tienen donde vivir.   



 

Independencia: vecinos temen expropiación de sus casas por construcción ...

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Marcha en Contra de Desalojos e inversiones de empresas extranjeras en M...

Máncora en peligro: bajo amenaza del crimen y los embates de la naturaleza

SBN PRETENDE DESALOJAR A PROPIETARIOS DE HOTELES, TERRENOS EN MANCORA.....RECLAMA SER PROPIETARIO DE TERRENOS........

 


Estado pretende desalojar a propietarios de terrenos de 7 distritos de Piura y Tumbes

Posesionarios de Talara, Lobitos, El Alto, Máncora, Punta Sal, Cancas y Zorritos con más de tres décadas viviendo en la zona podrían quedarse en la calle

COMPRAR TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION NO SIRVE.......MAMERTO HUAYHUAS......

 https://www.olasperu.com/noticias/surf/09092016-2/estado-pretende-desalojar-a-propietarios-de-terrenos-de-7-distritos-de-piura-y-tumbes

 


Cientos de propietarios de terrenos, hoteles, restaurantes, casas y familias artesanas, que hace más de 30 años se han posesionado de áreas ubicadas cerca al mar en los distritos de Máncora, Lobitos, Punta Sal, Cancas y Zorritos, se encuentran en pie de lucha. La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) podría apropiarse de los terrenos, con lo que perderían todo lo invertido y ganado durante este tiempo, lo que podría generar un conflicto social con lamentables consecuencias.

 

 


 

 

 

 CONSTRUYERON HOTELES, RESTAURANTES, CENTROS COMERCIALES..COMPRANDO TERRENOS CON SIMPLES CONSTANCIAS DE POSESION, EN NOTARIAS PUBLICAS........

 El hecho, que se ha dado a conocer con mayor fuerza a inicios del mes de septiembre, tiene como punto inicial la venta de los terrenos por parte del Estado a consorcios trasnacionales, para las construcciones de centros comerciales en los más populosos balnearios del norte del país. Para ello, la SBN pretende desalojar a sus actuales propietarios, que viven y producen ingresos para la localidad desde hace más de tres décadas. 

 


La situación parece tornarse tensa, y es que los mismos propietarios han denunciado, en señal abierta, a la SBN por actos de violencia. Aseguran que han contratado matones para provocar incendios y atentados en los establecimientos y hoteles como Mar y Luna, Bako, Los Cocos y Ancla Azul que quedaron reducidos a cenizas. El incidente se dio solo hace unos días en Máncora y los dirigentes hablaron: "La SBN dice que estos terrenos son propiedad del estado, pero recién el 30 de enero del 2014 Bienes Nacionales los ha registrado como suyos después que a través de una resolución municipal los declaró como ampliación del casco urbano. 

 LOS TONTOS QUE COMPRARON ESTOS PREDIOS ABANDONADOS A SOL EL METRO CUADRADO, SE FUERON DE CARA, VAN A DERRIBAR SUS HOTELESM CASAS, LO PERDERAN TODO, POR COMPRAR A VULGARES POSESIONARIOS AMARRADOS CON NOTARIOS PUBLICOS........

 DON GIOVANNI / BALINESE SUITES Y GELATERIA desde S/ 193 (Máncora, Perú) -  opiniones y comentarios - hotel - Tripadvisor

Hemos convertido a Máncora en una ciudad con turismo al alcance de todos y ha significado un gran aporte en la economía del balneario. Querer desalojar y demoler nuestros negocios significa dejar sin trabajo a cientos de mancoreños y un nuevo conflicto social con graves consecuencias porque vamos a defender nuestras tierras" indicaron a RPP. Por el momento, los dirigentes junto a propietarios, empresarios, vecinos y deportistas, vienen reclamando pacíficamente lo que consideran un verdadero abuso de autoridad. Exigen se reconozca sus terrenos donde muchos han construido sus negocios y viviendas.

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DESALOJAN INVASORES QUE COMPRARON TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION EN MANCORA

 

Policía desalojó a 1500 invasores en Máncora

Delincuentes en invasión. Con disparos y bombas lacrimógenas 400 PNP desalojó área en la que se construirá un proyecto turístico. Bandas organizadas lideraron invasión de 25 hectáreas.

Los echaron. Más de 400 policías participaron en el desalojo de invasores en Máncora.
Los echaron. Más de 400 policías participaron en el desalojo de invasores en Máncora.

Piura. A través de una ardua labor de inteligencia y poniendo en marcha una estrategia efectiva, la PNP lanzó a 1,500 personas pertenecientes a varias bandas delictivas dedicadas a la extorsión y tráfico de terrenos que, presuntamente confabuladas con algunos funcionarios de la comuna distrital y la Comunidad Campesina de Máncora, tomaron 25 hectáreas de terreno de propiedad privada ubicada en el sector de Nuevo Máncora, cerca de la playa El Amor, en la que se pretende construir un proyecto turístico.

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El operativo desarrollado en casi cinco horas por las fuerzas del orden, se ejecutó luego que el pasado 18 de noviembre, un grupo de personas, que según la PNP pertenecería a las bandas delincuenciales dedicadas a la extorsión y tráfico de terrenos, “Los Warifakes”, liderados por Luis Atoche Querevalú (a) “Seco”; “Los Charapos”, encabezados por Wilfredo Pereyra Doñez (a) “el Charapo” y sus hermanos; “Los Chiclayanos”, otra integrada por venezolanos y una mujer que ha identificada como Katy Matakggi Sanjinés, quien se dedicaba al empadronamiento, organizados por el chiclayano Hamilton Castro Torres y presuntamente coludidos con funcionarios de la municipalidad de Máncora y la mancomunidad campesina y con la ayuda de Leydi Flores Rojas, Pierre Carrasco Rocha, José Mercedes Díaz Tuanamá, Felipe Vite (a) “Mosquito”, Lit Pereyra López, Fabiani Lama Atoche (a) “Perro Coche” y Marcial Flores, irrumpieron en las 25 hectáreas de terreno de propiedad privada, ubicada en el sector de Nuevo Máncora (200 metros de pozas de oxidación y playa El Amor) para luego de lotizarlos vender a la población los derechos o primas a 150 soles de los más de mil lotes y revenderlos hasta por 10 mil soles cada uno.

Previo a la acción policial, un grupo de agentes de las comisarías de Máncora y El Alto pretendió echarlos, no pudiendo cumplir el objetivo, por lo que se tuvo que requerir el apoyo de al menos 400 efectivos policiales de las distintas unidades especializadas de Sullana y Piura, para con bombas lacrimógenas y disparos al aire lanzar a los invasores, quienes en un inicio pusieron resistencia e incluso una vez desalojados han amenazado con volver a tomar el lugar.

Tras el lanzamiento de los invasores se procedió con maquinaria pesada a realizar la limpieza del lugar, mientras que los empresarios y dueños del área han informado que a través de sus asesores legales procederán a denunciar a los integrantes de las bandas delincuenciales.

miércoles, 21 de septiembre de 2022

NIÑAS PUEDEN CELEBRAR CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES

  


 

 

 

DECRETO SUPREMO NRO 005--2019

 

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente

DECRETO SUPREMO

N° 005-2019-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, entre ellos, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;

Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y modificatorias, define el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, modifica, entre otros, los artículos 42 al 47 del Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo un nuevo marco normativo aplicable a la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente, servicio que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y que tiene por finalidad contribuir al ejercicio de sus derechos, para su protección integral;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1377 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprueba el Reglamento del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;

Que, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes ejerce la función de Autoridad Central del Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente a nivel nacional, promueve, orienta, coordina, supervisa, evalúa y sanciona dicho servicio;

Que, en este contexto, el MIMP ha propuesto la aprobación del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, señalando que permitirá materializar las acciones de fortalecimiento del sistema de protección de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, consolidando la capacidad articuladora y de atención del Servicio de Defensorías y regula su organización, funcionamiento, conformación y la atención de casos. Así como, optimiza dicho servicio al determinar sus integrantes, requisitos y responsabilidades en su actuación, entre otros; por lo cual resulta necesario aprobar el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 11 y 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, catorce (14) Capítulos, cincuenta y tres (53) Artículos, una (01) Disposición Complementaria final y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias; cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

39.4 Quienes participan en la Audiencia de Conciliación deben mantener reserva de lo actuado.

39.5 A partir de los 14 años de edad, el/la adolescente puede celebrar conciliaciones extrajudiciales. El/la Defensor/a, en el marco de una atención integral, debe promover acuerdos que favorezcan o garanticen una paternidad o maternidad saludables, así como el reforzamiento de los lazos familiares del padre y la madre adolescentes, a fin de dar sostenibilidad de los acuerdos conciliatorios y garantizar la protección de los/las adolescentes y niños/as involucrados/as.

39.6 Cuando se identifiquen casos en que el/la conciliante adolescente vive solo/a o no cuenta con cuidados parentales que corresponden a su edad, la DNA comunica el presunto estado de desprotección familiar a la autoridad competente.

39.7 Cuando se identifique en el caso la presunta comisión de un delito o falta penal, el/la Defensor/a denuncia tales hechos en forma inmediata a la autoridad competente.

 

 

 

 

 

sábado, 17 de septiembre de 2022

Policía desalojó a invasores de terreno en Villa El Salvador

78 MIL PREDIOS SE INMATRICULARON POR PRIMERA VEZ

 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Sunarp: más de 78 mil predios han sido inscritos por primera vez este año

Nota de Prensa
De enero a setiembre, la inmatriculación aumentó en 194,65 %, conforme con la progresiva reactivación del sector inmobiliario.

Fotos: OGC-Sunarp

Oficina General de Comunicaciones-Sunarp

7 de octubre de 2021 - 12:02 p. m.

Lima. Luego de un año difícil para el mercado inmobiliario, debido a la pandemia, se pueden observar signos positivos de reactivación en dicho sector, pues en lo que va del 2021 se han gestionado 78 783 inmatriculaciones (primera inscripción) en el Registro de Propiedad Inmueble que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta cifra representa un incremento de 194,65 % frente a las inmatriculaciones registradas entre enero y setiembre del 2020, cuando el total ascendió a 26 737.
 
La Libertad (14 663), Lima (14 606), Ica (8763), San Martín (6930), Piura (6174), Lambayeque (5561) y Arequipa (4468) son las regiones con la mayor cantidad de predios inscritos por primera vez en el país, ya sean predios urbanos o rurales.
 
¿Qué es la inmatriculación de un predio?
La inmatriculación de un predio es el acto registral que permite la incorporación, por primera vez, de un predio al Registro de Propiedad Inmueble, el cual supone la apertura de una partida registral.
 
¿Cómo se inmatricula un predio urbano?
La inmatriculación de un predio urbano demanda de dos requisitos: 
1.- Título de propiedad con una antigüedad no menor de cinco años como un parte notarial de compraventa o un testamento, en el que se haya individualizado el predio transferido, por ejemplo.
2.- Plano que permita la representación gráfica del predio objeto de inmatriculación, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
 
a) Si el predio se ubica en una zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, se deberá presentar el plano catastral con los requisitos establecidos en el D.S. 002-89-JUS.
b) Si el predio se ubica en zona no catastrada, se presenta el plano de ubicación del predio, elaborado y suscrito por un verificador competente y visado por la municipalidad distrital correspondiente.
 
Los planos que se presentan deben estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. 
 
Además del pago por los servicios notariales, que varían según el profesional elegido, los derechos registrales por la inmatriculación son: 
 
Ø  Derecho de presentación: S/ 85.
Ø  Derecho de inscripción: Valorización del predio x 3/1000%.
 
¿Cómo se inmatricula un predio rural?
La inmatriculación de un predio rural demanda de dos requisitos: 
1.- Título de propiedad con una antigüedad no menor de cinco años como un parte notarial de compraventa o un testamento donde se haya individualizado el predio transferido, por ejemplo.
2.- Plano que permita la representación gráfica del predio objeto de inmatriculación, para lo cual deberá considerar lo siguiente:                                                                                                
a) Si el predio se ubica en una zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, se presenta el certificado de información catastral a que se refiere el artículo 86 del Decreto Legislativo N° 1089, otorgado por la autoridad competente.
b) Si el predio se ubica en una zona no catastrada, se debe presentar el certificado negativo de zona catastrada, emitido por la autoridad competente, así como el plano perimétrico y la memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborada y firmado por un verificador inscrito en el índice de verificadores.
 
Los planos que se presenten también deberán estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. 
 
Asimismo, para la inmatriculación, se requiere del informe técnico del área de catastro de la Sunarp, en el que se determina si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito.
 
Además del pago por los servicios notariales, los derechos registrales por inmatriculación de predios rurales son: 
 
Ø  Derecho de presentación: S/ 85.
Ø  Derecho de inscripción: Valorización del predio x 3/1000%.
 
El plazo para la calificación de los documentos presentados para la inmatriculación de predios urbanos y rurales está sujeto a la complejidad del título.

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 150 SOLES -SAN JUAN DE MIRAFLORES--SETIEMBRE 2022


 FRENTE  A  LA POSTA DE SALUD EL TREBOL AZUL

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MAS INFORMES EN SAN JUAN DE MIRAFLORES


 SAN JUAN DE MIRAFLORES --CALLE ANGAMOS--MZA P--LOTE 2----EL TREBOL AZUL-----REFERENCIA 

              POSTA DE SALUD EL TREBOL AZUL 

sábado, 3 de septiembre de 2022

DESALOJO DE --PREDIOS ADQUIRIDOS CON CONSTANCIA DE POSESIÓN

INMATRICULACION DE PREDIOS SIN TITULO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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 SAN JUAN DE MIRAFLORES --CALLE ANGAMOS--MZA P--LOTE 2----EL TREBOL AZUL-----REFERENCIA 

              POSTA DE SALUD EL TREBOL AZUL