jueves, 29 de septiembre de 2022
miércoles, 28 de septiembre de 2022
martes, 27 de septiembre de 2022
sábado, 24 de septiembre de 2022
PLAYAS SON DE DOMINIO PUBLICO-NO PUEDEN SER VENDIDAS, NI COMPRADAS ---SOSTIENEN LOS FUNCIONARIOS DE SBN
Informan que playas son de dominio público y no pueden ser vendidas
ANDINA/Difusión
17:27 | Lima, feb. 05.
viernes, 23 de septiembre de 2022
ANILLO VIAL DE LIMA PERJUDICARA A VECINOS DE INDEPENDENCIA
Necesitan ser escuchados. Los vecinos de más de 5 asentamientos humanos y 2 cooperativas ubicados en el distrito de Independencia, se reunieron en el óvalo de Cahuide para protestar contra la construcción de una obra que consta de una autopista de 34.8 km del Anillo Vial Periférico de Lima y Callao.
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Rolando Colonia Silva, abogado de los perjudicados, indicó para La República que dicho proyecto debe ser reconsiderado y que el MTC debería, en primera instancia, hablar con los dueños de las viviendas para llegar a un mutuo acuerdo.
"Muchas viviendas aquí tienen un alto valor económico y el Estado no está dando el precio justo por estos inmuebles. Es por ello que ahora pedimos al Ejecutivo que reconsidere el proyecto. Se podría solucionar el problema de la congestión vehicular con otras estrategias, pero con esta no porque tiene un costo social muy alto".
Ante estas acciones, los vecinos de los afectados y empresas de transporte menor se han unido para iniciar su lucha contra dicho proyecto, ya que la autopista en cuestión deberá realizarse destruyendo las viviendas.
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Temen no tener donde dormir
Los asentamientos humanos que se convocaron a una movilización llevan consigo una incertidumbre que no se puede calmar. Olimpia Alejo (75) asegura vivir en la zona por más de 50 años y teme por la futura vida de sus nietos, ya que no tienen donde vivir.
SBN PRETENDE DESALOJAR A PROPIETARIOS DE HOTELES, TERRENOS EN MANCORA.....RECLAMA SER PROPIETARIO DE TERRENOS........
Estado pretende desalojar a propietarios de terrenos de 7 distritos de Piura y Tumbes
Posesionarios de Talara, Lobitos, El Alto, Máncora, Punta Sal, Cancas y Zorritos con más de tres décadas viviendo en la zona podrían quedarse en la calle
COMPRAR TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION NO SIRVE.......MAMERTO HUAYHUAS......
https://www.olasperu.com/noticias/surf/09092016-2/estado-pretende-desalojar-a-propietarios-de-terrenos-de-7-distritos-de-piura-y-tumbes
Cientos de propietarios de terrenos, hoteles, restaurantes, casas y familias artesanas, que hace más de 30 años se han posesionado de áreas ubicadas cerca al mar en los distritos de Máncora, Lobitos, Punta Sal, Cancas y Zorritos, se encuentran en pie de lucha. La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) podría apropiarse de los terrenos, con lo que perderían todo lo invertido y ganado durante este tiempo, lo que podría generar un conflicto social con lamentables consecuencias.
CONSTRUYERON HOTELES, RESTAURANTES, CENTROS COMERCIALES..COMPRANDO TERRENOS CON SIMPLES CONSTANCIAS DE POSESION, EN NOTARIAS PUBLICAS........
El hecho, que se ha dado a conocer con mayor fuerza a inicios del mes de septiembre, tiene como punto inicial la venta de los terrenos por parte del Estado a consorcios trasnacionales, para las construcciones de centros comerciales en los más populosos balnearios del norte del país. Para ello, la SBN pretende desalojar a sus actuales propietarios, que viven y producen ingresos para la localidad desde hace más de tres décadas.
La situación parece tornarse tensa, y es que los mismos propietarios han denunciado, en señal abierta, a la SBN por actos de violencia. Aseguran que han contratado matones para provocar incendios y atentados en los establecimientos y hoteles como Mar y Luna, Bako, Los Cocos y Ancla Azul que quedaron reducidos a cenizas. El incidente se dio solo hace unos días en Máncora y los dirigentes hablaron: "La SBN dice que estos terrenos son propiedad del estado, pero recién el 30 de enero del 2014 Bienes Nacionales los ha registrado como suyos después que a través de una resolución municipal los declaró como ampliación del casco urbano.
LOS TONTOS QUE COMPRARON ESTOS PREDIOS ABANDONADOS A SOL EL METRO CUADRADO, SE FUERON DE CARA, VAN A DERRIBAR SUS HOTELESM CASAS, LO PERDERAN TODO, POR COMPRAR A VULGARES POSESIONARIOS AMARRADOS CON NOTARIOS PUBLICOS........
Hemos convertido a Máncora en una ciudad con turismo al alcance de todos y ha significado un gran aporte en la economía del balneario. Querer desalojar y demoler nuestros negocios significa dejar sin trabajo a cientos de mancoreños y un nuevo conflicto social con graves consecuencias porque vamos a defender nuestras tierras" indicaron a RPP. Por el momento, los dirigentes junto a propietarios, empresarios, vecinos y deportistas, vienen reclamando pacíficamente lo que consideran un verdadero abuso de autoridad. Exigen se reconozca sus terrenos donde muchos han construido sus negocios y viviendas.
DESALOJAN INVASORES QUE COMPRARON TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION EN MANCORA
Policía desalojó a 1500 invasores en Máncora
Delincuentes en invasión. Con disparos y bombas lacrimógenas 400 PNP desalojó área en la que se construirá un proyecto turístico. Bandas organizadas lideraron invasión de 25 hectáreas.
Piura. A través de una ardua labor de inteligencia y poniendo en marcha una estrategia efectiva, la PNP lanzó a 1,500 personas pertenecientes a varias bandas delictivas dedicadas a la extorsión y tráfico de terrenos que, presuntamente confabuladas con algunos funcionarios de la comuna distrital y la Comunidad Campesina de Máncora, tomaron 25 hectáreas de terreno de propiedad privada ubicada en el sector de Nuevo Máncora, cerca de la playa El Amor, en la que se pretende construir un proyecto turístico.
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El operativo desarrollado en casi cinco horas por las fuerzas del orden, se ejecutó luego que el pasado 18 de noviembre, un grupo de personas, que según la PNP pertenecería a las bandas delincuenciales dedicadas a la extorsión y tráfico de terrenos, “Los Warifakes”, liderados por Luis Atoche Querevalú (a) “Seco”; “Los Charapos”, encabezados por Wilfredo Pereyra Doñez (a) “el Charapo” y sus hermanos; “Los Chiclayanos”, otra integrada por venezolanos y una mujer que ha identificada como Katy Matakggi Sanjinés, quien se dedicaba al empadronamiento, organizados por el chiclayano Hamilton Castro Torres y presuntamente coludidos con funcionarios de la municipalidad de Máncora y la mancomunidad campesina y con la ayuda de Leydi Flores Rojas, Pierre Carrasco Rocha, José Mercedes Díaz Tuanamá, Felipe Vite (a) “Mosquito”, Lit Pereyra López, Fabiani Lama Atoche (a) “Perro Coche” y Marcial Flores, irrumpieron en las 25 hectáreas de terreno de propiedad privada, ubicada en el sector de Nuevo Máncora (200 metros de pozas de oxidación y playa El Amor) para luego de lotizarlos vender a la población los derechos o primas a 150 soles de los más de mil lotes y revenderlos hasta por 10 mil soles cada uno.
Previo a la acción policial, un grupo de agentes de las comisarías de Máncora y El Alto pretendió echarlos, no pudiendo cumplir el objetivo, por lo que se tuvo que requerir el apoyo de al menos 400 efectivos policiales de las distintas unidades especializadas de Sullana y Piura, para con bombas lacrimógenas y disparos al aire lanzar a los invasores, quienes en un inicio pusieron resistencia e incluso una vez desalojados han amenazado con volver a tomar el lugar.
Tras el lanzamiento de los invasores se procedió con maquinaria pesada a realizar la limpieza del lugar, mientras que los empresarios y dueños del área han informado que a través de sus asesores legales procederán a denunciar a los integrantes de las bandas delincuenciales.
miércoles, 21 de septiembre de 2022
NIÑAS PUEDEN CELEBRAR CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES
DECRETO SUPREMO NRO 005--2019
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente
DECRETO SUPREMO
N° 005-2019-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, entre ellos, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;
Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y modificatorias, define el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, modifica, entre otros, los artículos 42 al 47 del Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo un nuevo marco normativo aplicable a la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente, servicio que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y que tiene por finalidad contribuir al ejercicio de sus derechos, para su protección integral;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1377 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprueba el Reglamento del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;
Que, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes ejerce la función de Autoridad Central del Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente a nivel nacional, promueve, orienta, coordina, supervisa, evalúa y sanciona dicho servicio;
Que, en este contexto, el MIMP ha propuesto la aprobación del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, señalando que permitirá materializar las acciones de fortalecimiento del sistema de protección de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, consolidando la capacidad articuladora y de atención del Servicio de Defensorías y regula su organización, funcionamiento, conformación y la atención de casos. Así como, optimiza dicho servicio al determinar sus integrantes, requisitos y responsabilidades en su actuación, entre otros; por lo cual resulta necesario aprobar el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 11 y 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, catorce (14) Capítulos, cincuenta y tres (53) Artículos, una (01) Disposición Complementaria final y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias; cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
39.4 Quienes participan en la Audiencia de Conciliación deben mantener reserva de lo actuado.
39.5 A partir de los 14 años de edad, el/la adolescente puede celebrar conciliaciones extrajudiciales. El/la Defensor/a, en el marco de una atención integral, debe promover acuerdos que favorezcan o garanticen una paternidad o maternidad saludables, así como el reforzamiento de los lazos familiares del padre y la madre adolescentes, a fin de dar sostenibilidad de los acuerdos conciliatorios y garantizar la protección de los/las adolescentes y niños/as involucrados/as.
39.6 Cuando se identifiquen casos en que el/la conciliante adolescente vive solo/a o no cuenta con cuidados parentales que corresponden a su edad, la DNA comunica el presunto estado de desprotección familiar a la autoridad competente.
39.7 Cuando se identifique en el caso la presunta comisión de un delito o falta penal, el/la Defensor/a denuncia tales hechos en forma inmediata a la autoridad competente.
lunes, 19 de septiembre de 2022
sábado, 17 de septiembre de 2022
78 MIL PREDIOS SE INMATRICULARON POR PRIMERA VEZ
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Sunarp: más de 78 mil predios han sido inscritos por primera vez este año
Nota de PrensaFotos: OGC-Sunarp
Oficina General de Comunicaciones-Sunarp
7 de octubre de 2021 - 12:02 p. m.
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 150 SOLES -SAN JUAN DE MIRAFLORES--SETIEMBRE 2022
FRENTE A LA POSTA DE SALUD EL TREBOL AZUL
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SAN JUAN DE MIRAFLORES --CALLE ANGAMOS--MZA P--LOTE 2----EL TREBOL AZUL-----REFERENCIA
POSTA DE SALUD EL TREBOL AZUL
viernes, 16 de septiembre de 2022
martes, 6 de septiembre de 2022
sábado, 3 de septiembre de 2022
DESALOJO DE --PREDIOS ADQUIRIDOS CON CONSTANCIA DE POSESIÓN
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