PARA QUE UD PUEDA EJECUTAR UN ACTA NO BASTA TENER NADA MAS EL ACTA--------
1.- UD DEBERA LLEVAR SU ACTA---Y -HACERLA VISAR POR EL SECRETARIO GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACION-EXTRAJUDICIAL---
DE LO CONTRARIO SU ACTA NO TENDRA VALOR PARA EL JUEZ-------
2.- LUEGO DE HACER VISAR SU ACTA POR EL SECRETARIO GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACION--UD PODRA PRESENTAR DICHO DOCUMENTO ANTE UN JUZGADO----PARA SOLICITAR SU EJECUSION.
LA CERTIFICACION ES LA VISACION QUE HACE EL SECRETARIO GENERAL AL REVERSO DEL ACTA---CON UN SELLO ESPECIAL---QUE ESTA REGISTRADO EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA---
DEBE ESTE DOCUMENTO ESTAR FIRMADO POR EL SECRETARIO GENERAL-----------------------MIRE EL DOCUMENTO ABAJO---
DEBE ESTE DOCUMENTO ESTAR FIRMADO POR EL SECRETARIO GENERAL-----------------------