FORMAS DE ESTAFAS ABSOLUTAMENTE LEGALES
EL CONTRATO DE TRASFERENCIA DE DERECHOS DE POSESION DE UN TERRENO EN SANTA ROSA Y EN MANCORA........PLAYAS NORTEÑAS---ANTE NOTARIO PUBLICO----ES HOY LA ESTAFA MAS FRECUENTE-----------------
NO COMPRE PREDIOS CON CONSTANCIA DE POSESION....LO PERDERA DE TODOS MODOS EN EL TIEMPO......
(ACEP HANS KENSEL TE INFORMA).
FUNCIONARIOS DE SBN SE ENRIQUECEN CON EL TRAFICO DE TERRENOS QUE SE VENDEN EN NOTARIAS.....CON CONSTANCIAS DE POSESION Y QUE LUEGO ELLOS RECLAMAN COMO SUYOS.............................
En nuestro país, lamentablemente, existe lo que se conoce en el argot criollo como “tráfico de terrenos”, focalizado sobre todo en toda la zona costera del Perú. El modus operandi estaría compuesto por algunas personas —naturales o jurídicas— que “capturan” determinadas extensiones, tipo lotes, de terrenos a lo largo y ancho de las costas ribereñas, para luego de ello “traficarlas” al mejor postor: lo más grave es que se trataría no solo de lotes que pertenecerían a particulares, sino también al sector público, enriqueciéndose ilegalmente no solo los vendedores sino también algunos agentes públicos.
Estas personas en el tiempo tres, cuatro años despues son desalojadas y lloran y hacen denuncias penales que terminan siendo archivadas porque ellos no son propietarios de nada y no quieren reconocer que una Ley le reconoce a la SBE, la propiedad de esos enormes predios abandonados..............
El nuevo delito (artículo 376-B) se sustentó básicamente en que se producían invasiones ilegales en diversas áreas de seguridad, lo que ponía en riesgo las instalaciones y la propia seguridad de los invasores[1]; en otras palabras, en lo que respecta a este tema, la Ley 30327 busca simplificar e integrar permisos y procedimientos para la aplicación de derechos de servidumbre, derechos de vías y expropiaciones de bienes inmuebles para proyectos de infraestructura y los denominados de “gran envergadura” a favor de los inversionistas, poniendo en riesgo el derecho de propiedad y posesión que tienen las comunidades campesinas y nativas sobre sus tierras.
En consecuencia, entendemos que la legitimidad del derecho penal en este tipo de situaciones concretas, es decir, la excepcionalidad del recurso penal (como ultima ratio) está totalmente justificada en términos de política criminal; otra cosa muy distinta es la técnica legislativa utilizada en el Código Penal; es decir, quizá se debió incorporar una agravante específica, por ejemplo en el delito de abuso de autoridad o, en todo caso, quizá haber utilizado una circunstancia agravatoria específica —por la condición especial del sujeto activo— en el delito de usurpación inmobiliaria.
Definitivamente, con la sanción jurídico-penal del delito de otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles, el legislador peruano ha optado por reafirmar el mensaje político-criminal de que el funcionario público, al ejecutar sus funciones públicas en el ámbito de la adquisición de bienes inmuebles públicos y privados, debe cuidar siempre los límites que las leyes —o reglamentos— le imponen en este ámbito. Sin embargo, la reacción jurídico-penal no procede frente a cualquier acto de ilegalidad funcional, cuya sanción en todo caso corresponderá al derecho administrativo sancionador o disciplinario, sino únicamente frente a actos ilegales graves.
El legislador penal nacional entiende que esta modalidad delictiva es en realidad de una variante específica del delito de abuso de autoridad, en la cual el agente público extralimita —de manera intencional— sus funciones legales, y seguro en la mayoría de veces con algún interés económico, otorgando títulos de posesión y/o propiedad a quien por ley no le corresponde, violando el sistema jurídico.
Otorgar ilegítimamente derechos de posesión, emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público, bienes de dominio privado estatal o bienes inmuebles de propiedad privada.
En primer lugar, el legislador patrio señala el verbo rector “otorgar” derechos de posesión sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada. Según su significado gramatical, “otorgar” implica que debe haber una autoridad involucrada, una dependencia del Estado para ser más exactos. Como es sabido, la autoridad pública puede otorgar, por ejemplo, permisos que habilitan a los ciudadanos a realizar algo.
El verbo “otorgar” —según Rojas Vargas— implica expedir títulos o autorizar derechos de posesión conforme a exigencias o requisitos no contemplados en las leyes vigentes. […]. Este delito tiene como base necesarios filtros administrativos que establecen el contenido de la falta de disciplinaria y por ende permiten una diferenciación de la relevancia penal de la administrativa. Otorgar ilegalmente derechos de posesión o emitir ilegalmente títulos de propiedad supondrá entonces una conducta arbitraria y dolosa injustificada que llega a lesionar seriamente el servicio público y por lo mismo la imagen de la administración[8] (¿cita textual?). Por su parte, Salazar Sánchez y Llamoja Hilares nos dicen que
La configuración de la imputación objetiva solo exige la creación de riesgos jurídico-penales no permitidos por los 23, 24, 25 y 376-B. Dicha creación de riesgos jurídicos-penales prohibidos tiene lugar cuando un funcionario-en colaboración de un intraneus-realiza las conductas descritas en el 376-B, por ejemplo, otorga derechos o títulos al margen de la normatividad que rige tal procedimiento.[9]
La legislación penal habla de “derechos de posesión”, que son aquellas facultades de uso de disfrute que se adquieren generalmente por el paso del tiempo cumpliendo con los requisitos del Código Civil y la ley de la materia. Quienes lo otorgan generalmente serían un juez (de Primera Instancia, o de Paz si fuera un terreno rústico) o también un notario público. Lo mismo podríamos decir para el caso de los títulos de propiedad que otorga una autoridad pública. Además, se debe tener en cuenta que el legislador penal se refiere a “bienes de dominio público/dominio privado-estatal o bienes privados”. Sobre este punto, tenemos que remitirnos a La Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley 29151, vigente a partir del 15 de marzo de 2008, fecha en que se publicó su reglamento, que constituye el primer marco jurídico nacional con rango legal orientado a disciplinar la categoría genérica de los bienes estatales.
UD PUEDE SER DENUNCIADO POR DELITO DE USURPACION--TRAFICO DE TERRENOS SI COMPRA PREDIOS CON CONSTANCIA DE POSESION-----
Lima, 12 de mayo de 2021.- Durante el pasado meses de abril y lo que va de mayo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha recuperado 1 437 950.26 m2 de terrenos del Estado en las regiones de Lima, Ica y Piura
Los predios recientemente recuperados en la región Lima se encuentran ubicados, dos de ellos, en el distrito de Villa María del Triunfo los cuales suman en conjunto más de mil m2. En el distrito de Lurín se recuperó un predio de aproximadamente 900 m2 y en el distrito de Santa Rosa otro predio de casi 10 mil m2.
La provincia de Huaura fue otra de las localidades donde se recuperó el terreno del Estado más extenso de este grupo de terrenos recuperados. El predio tiene una extensión aproximada que supera el millón trescientos mil de m2.
En los lugares se encontraron módulos precarios de calamina y cercos perimétricos a base de palos y alambre de púas, los mismos que fueron retirados del lugar de manera pacífica. En todas las intervenciones realizadas se contó con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
Otros predios recuperados
De igual forma, en la región Piura se recuperó un predio de 10 mil m2, mientras que en la región Ica se recuperaron dos terrenos del Estado los cuales suman más de 97 mil m2.
Cabe destacar que, las recuperaciones extrajudiciales se realizan en aplicación de los artículos 65° y 66° de la Ley 30230, los cuales señalan que el Estado puede ejecutar acciones legales inmediatas para cautelar el patrimonio nacional, con la finalidad de repeler todo tipo de invasiones y ocupaciones ilegales en los predios de propiedad del Estado.
Asimismo, es importante señalar que de acuerdo con el Código Penal vigente, los delitos por usurpación y tráfico ilícito de terrenos estatales son sancionados con 5 a 12 años de pena privativa de la libertad.