SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.
S.J.
RAÚL MENTZ en la instrucción que se me sigue por delito contra la Fe Pública -falsificación de documentos-, en agravio del Estado, a Ud. digo:
Que al amparo de lo dispuesto por el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales DEDUZCO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN por los fundamentos que paso a exponer:
Que se me incrimina haber hecho un documento falso -partida de nacimiento con el propósito de venderlo para que lo utilice mi co-inculpado el Sr. AUGUST VON LITZ.
Que en el supuesto negado que tal hecho hubiere ocurrido, desde julio de 2012 hasta la fecha han transcurrido ocho años y cinco meses, tiempo que supera los plazos de prescripción que la ley establece para el delito materia de este proceso: cuatro años, en consecuencia estando a lo estrictamente previsto por los artículos 80 y 83 del Código Penal en el presente caso ha operado la acción liberadora del tiempo.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.
Tacna, 26 de noviembre de 2020