domingo, 29 de mayo de 2022

REQUISITOS PARA LOS CENTROS DE CONCILIACION---AUTORIZADOS

 Las personas jurídicas de derecho público o privado, deberán cumplir para su autorización como
Centro de Conciliación, con los siguientes requisitos:

1. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público de la
constancia de inscripción en Registros Públicos o documento en el que conste la creación de la
persona jurídica.

2. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Estatuto o
documento que contenga los fines u objetivos de la persona jurídica, debiendo estar señalado entre
otros, el ejercicio de la función conciliadora.

3. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de
asamblea de asociados o el documento de similar rango, en el consten los siguientes acuerdos: (*)
RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

a) Constitución del Centro de Conciliación, en la que deberá adoptarse la denominación, y de ser
el caso la abreviatura; (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

b) Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos directivos, forma de elección y
periodo de ejercicio en el cargo

c) Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la persona jurídica

d) Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado
por' el MINJUS.

4. Un ejemplar en original del Reglamento del Centro de Conciliación de acuerdo al formato tipo
aprobado por el MINJUS.

5. Horario de Atención debidamente suscrito por el Representante Legal.

6. Declaraciones juradas simples de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales de
Directivos, Conciliadores y Abogado(s) del Centro de Conciliación.

7. La relación de 02 Conciliadores como mínimo, debidamente acreditados por el MINJUS y un
Conciliador en materia especializada.

8. La relación 02 abogados verificadores de la legalidad de los acuerdos.

9. Copia simple del diploma del título profesional de abogado y del carné del Abogado(s), que
verificará la Legalidad de los Acuerdos.

Artículo 47.- De los requisitos para su funcionamiento.
Las personas jurídicas de derecho público o privado deberán cumplir para su autorización como
Centro de Conciliación, con los siguientes requisitos:

1. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público de la
constancia de inscripción en Registros Públicos o documento en el que conste la creación de la
persona jurídica.

2. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Estatuto o
del documento de similar naturaleza que contenga los fines u objetivos de la persona jurídica,
debiendo estar señalado entre otros, el ejercicio de la función conciliadora.

3. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de
asamblea de asociados o del documento de similar naturaleza, en el que consten los siguientes
acuerdos:

a) Constitución del Centro de Conciliación, en la que deberá adoptarse la denominación, y de
ser el caso la abreviatura;

b) Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos directivos, forma de elección y
período de ejercicio en el cargo;

c) Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la persona jurídica;

d) Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado
por el MINJUS

4. Horario de atención debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica.

5. La relación de dos (2) Conciliadores Extrajudiciales y de un (1) abogado verificador de la
legalidad de los acuerdos, como mínimo.

6. Copia simple del título profesional y del carné de colegiatura del abogado verificador de la
legalidad de los acuerdos.

7. Certificado de Habilitación del Abogado expedido por el Colegio de Abogados al cual se
encuentre inscrito.

8. Registro de firmas y sellos que utilizarán en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del
Centro de Conciliación, así como del sello de expedición de copias certificadas de actas de
conciliación.
 
 
9. Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes del Centro de Conciliación
10. Certificado de Habilitación del Abogado expedido por el Colegio de Abogados al cual se
encuentre inscrito.

11. Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes del Centro de Conciliación.

12. Registro de firmas y sellos que utilizarán en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del
Centro de Conciliación, así como sello de expedición de copias certificadas de actas de conciliación.

13. Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad respectiva.

14. Plano de ubicación y distribución simples de las instalaciones del Centro de Conciliación,
debiendo tener como mínimo la siguiente distribución:

- 1 Sala de Espera y Recepción

- 1 Oficina Administrativa

- 1 Servicio higiénico ubicado al interior de las instalaciones

- 2 Salas de Audiencias cuyas dimensiones serán de (03) tres metros de ancho y (03) tres metros
de largo aproximadamente.

- 1 Oficina por cada conciliador que permanezca en el horario de atención del Centro

- 1 Oficina para el Abogado Verificador de la Legalidad de los Acuerdos que permanezca en el
horario de atención del cent

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