¿Qué ocurre con la empresa familiar tras el divorcio?
En nuestro artículo de hoy vamos a analizar algunos de estos factores, aunque no puede darse una respuesta sólida a la pregunta “¿qué ocurre con la empresa familiar tras el divorcio?” sin hacer un análisis detallado del caso concreto.
Aprovecharemos para ofrecer algunos consejos preventivos. Y es que el mejor modo de minimizar los conflictos que surgen en el reparto del negocio al divorciarse es mediante soluciones previas.
Advertencia: recomendaciones para autónomos y empresarios que van a casarse
Aunque en breve entraremos a la cuestión en detalle, debemos advertir desde el momento inicial que uno de los factores más importantes a la hora de determinar la suerte de un negocio tras un divorcio es el régimen económico matrimonial aplicable.
El Código Civil (CC) otorga una amplia libertad a los cónyuges para regular sus relaciones económicas, pero lo cierto es que suele utilizarse uno de los siguientes sistemas:
- Régimen de separación de bienes. Mantiene los patrimonios de ambos cónyuges separados, aunque afectos a ciertos deberes de protección familiar.
- Régimen de gananciales. Diferencia entre los patrimonios de cada cónyuge y los del propio matrimonio. A grandes rasgos, cada cónyuge mantiene como privativo lo que tenía antes de casarse. Lo que cualquiera de ellos ganara durante el matrimonio (aunque existen excepciones, véase el art. 1346 CC) corresponde a la sociedad de gananciales. En caso de extinguirse tal sociedad (por ejemplo, por separación o divorcio), deberá liquidarse y repartirse a partes iguales.
Como se podrá comprobar, el reparto de la empresa familiar va a ser más complejo en los casos en que el matrimonio estuviera casado en gananciales. Cuestión que se agrava si tenemos en cuenta que este es el régimen que se aplica por defecto en la mayoría de las Comunidades Autónomas.
De ahí que resulte imprescindible tomar ciertas cautelas a la hora de casarse si somos autónomos o empresarios, así como en el momento de fundar empresas familiares.
Las capitulaciones matrimoniales
Mediante las capitulaciones matrimoniales los cónyuges pueden regular sus relaciones económicas. Así, podrían pactar que en lugar del régimen de gananciales en su caso se aplicara el de separación de bienes.
Pero este instrumento no solo sirve para seleccionar uno u otro régimen jurídico. En realidad puede ser tan preciso como necesiten los cónyuges. De hecho, en el caso de que existan negocios familiares es frecuente introducir cláusulas como:
- Adjudicación referencial matrimonial. Permite anticipar el reparto de bienes al momento de la liquidación. Por ejemplo, si hubiera que liquidar la sociedad de gananciales tras un divorcio, este pacto podría determinar que el cónyuge empresario conserve el negocio a cambio de compensar económicamente al otro.
- Trascendencia sucesoria. Permite anticipar las mejoras de la herencia. Por ejemplo, reservando una participación más elevada en la empresa a uno o varios de los hijos.
Es importante destacar que las capitulaciones pueden otorgarse antes del matrimonio o durante su vigencia. Por tanto, nada impide utilizarlas justo antes de fundar una empresa familiar estando ya los cónyuges casados.
En cualquier caso, resulta más que recomendable otorgar capitulaciones si el matrimonio va a entrar en un negocio común o alguno de los cónyuges tiene un proyecto empresarial. Gracias a este pacto se evitarán problemas en caso de ruptura, dotando a la empresa de mayor seguridad jurídica.
Protocolos de empresa
Sin entrar en profundidad en el concepto, los protocolos de empresa son pactos aplicables a las empresas familiares, útiles para regular detalles a nivel interno. Por ejemplo, pueden definir una cultura corporativa o requisitos para entrar o salir de la sociedad, formar su voluntad u ocupar ciertas funciones.
En caso de constitución de una empresa familiar conviene hacer uso de estos protocolos, ya que permitirán evitar parte de la conflictividad ante una separación o divorcio. De hecho, su objetivo es aportar estabilidad a un proyecto económico familiar, evitando que se disperse el objetivo inicial con la entrada de nuevos miembros o la salida (divorcios, separaciones, defunciones…) de los anteriores.
Si en la empresa también participan personas ajenas a la familia o, siendo familiar, tiene un carácter más abierto, nada impide proteger su continuidad con otro tipo de instrumentos o pactos parasociales.
Otras cautelas
Como veremos a continuación, dos de los factores más relevantes en el destino de la empresa familiar tras el divorcio son el régimen económico matrimonial aplicable y el origen de los fondos del negocio. De modo que es importante recabar el consejo de especialistas antes de realizar cualquier aportación.
Por ejemplo, la jurisprudencia entiende que en los matrimonios en régimen de gananciales, cualquier aportación es ganancial salvo que el cónyuge que la realiza se reserve un derecho de reembolso o declare expresamente su carácter privativo. No documentar estos extremos podría provocar que la aportación se considerara libre y complicar la prueba de su carácter privativo e incluso frustrar el derecho a recuperar la aportación.
Factores que entran en juego en el destino de la empresa familiar tras el divorcio
Si se han seguido las anteriores recomendaciones, el factor más importante a la hora de determinar el destino de la empresa familiar tras el divorcio será el procedimiento de disolución matrimonial seguido:
- En el caso de los divorcios de mutuo acuerdo no debería haber mayor problema. Los patrimonios de cada cual estarán claramente delimitados, especialmente en el caso de que rigiera la separación de bienes.
- En el caso de los divorcios contenciosos será el Juez quien tendrá la última palabra. Pero los cónyuges dispondrán de suficiente material como para acreditar el destino que debería recibir cada bien.
Delimitados los términos del reparto (si lo hay), los ex cónyuges podrán optar por continuar la explotación del negocio o bien liquidarlo o transmitirlo y repartir proporcionalmente el precio obtenido.
Sin embargo, si el matrimonio o el cónyuge empresario no ha sido precavido en la regulación de la situación de la empresa habrá que atender a otros factores.
El régimen económico matrimonial
Cuando el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes la empresa permanecerá en poder de su titular. Ello sin perjuicio de que deba compensar de algún modo a su ex cónyuge. Por ejemplo, podría imponerse una indemnización compensatoria o la carga de que el uso de la vivienda familiar se atribuya al otro cónyuge de forma temporal. Pero en principio estas compensaciones no afectarán a la empresa ni tienen nada que ver con la propia actividad económica.
En el caso de que rija el régimen de gananciales habrá que analizar la naturaleza de la empresa. Si fuera ganancial deberá repartirse por mitades. En todo caso, los beneficios de su explotación hasta el momento del divorcio corresponderán a la sociedad de gananciales y, por tanto, a ambos cónyuges por igual.
La naturaleza de las aportaciones
En el caso de que el matrimonio se celebrara en régimen de gananciales, la clave para el destino de la empresa radicará en su carácter ganancial o privativo.
- A grandes rasgos, la empresa será privativa si ya correspondía a uno de los cónyuges en el momento de iniciarse el régimen económico.
- Sin embargo, será ganancial si se fundó durante la vigencia de la sociedad de gananciales a expensas de los bienes comunes.
- También puede ocurrir que se fundara durante la vigencia del matrimonio con bienes privativos y comunes, caso en el cual la empresa corresponderá proporcionalmente a su aportación al cónyuge fundador y la sociedad.
En el momento de la disolución del régimen económico, la empresa deberá repartirse del siguiente modo:
- Cada cónyuge recibirá la parte proporcional a su aportación privativa.
- Y ambos cónyuges se repartirán a partes iguales la parte proporcional a la aportación de la sociedad de gananciales.
Esto implica que para conservar su negocio, el cónyuge empresario o autónomo tendrá que compensar al otro por las aportaciones que realizaran este o la sociedad. Compensación que, dependiendo de la forma jurídica y situación de la empresa, puede tener forma de acciones o contraprestación económica.
Dicho lo anterior, no debemos olvidar que en cada persona y empresa hay que analizar cada caso y sus circunstancias por separado.
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