La prescripción
para la nulidad del acto jurídico es de diez años, computados desde la fecha del ejercicio de la acción. CAS. Nº 13758-2013 JUNIN
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El presente proceso ha sido iniciado con motivo de la demanda interpuesta por los demandantes Pompeyo Calderón y Vicky Rosario, por medio de la cual pretenden: i) Nulidad de acto jurídico de la Escritura Pública de Desmembración, Donación Inmobiliaria, así como la nulidad del documento que lo contiene. La parte demandada contesta la demanda, planteando las excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, falta de legitimidad para obrar, y además, formula una demanda vía Reconvención de Nulidad de los actos jurídicos.
El Juzgado resuelve declarar infundada la excepción de prescripción extintiva interpuesta por los demandantes contra la demanda reconvencional, sustentado su decisión en: (i) La prescripción, en el caso de autos, por tratarse de nulidad de acto jurídico es de diez años; los cuales se computan desde el día en que puede ejercitarse la acción, según lo establecido en el art. 1993 y el inc. 1 del art. 2001 del Código Civil. Para la Suprema, la sentencia de primera instancia ha explicado de forma suficiente y detallada, teniendo en consideración los hechos, los argumentos alegados por las partes y las normas pertinentes, el criterio que ha asumido respecto de la norma aplicable; así, al caso en concreto se debe aplicar el plazo de prescripción de 10 años, regulado en el art. 2001 inc. 1 del Código Civil, análisis que no se advierte de la sentencia de vista, la misma que sustenta el conteo del plazo de prescripción en base a un supuesto normativo distinto al caso de autos, por lo que declararon fundado el recurso de casación.
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