martes, 15 de marzo de 2022
JUEZ WILBER SANCHEZ VERA JUEZ ENCARCELADO POR LIBERAR DELINCUENTES,
Juez que liberó a delincuentes fue condenado a prisión
Por primera vez en la historia judicial, un juez penal ha sido condenado a prisión por haber trasgredido la norma para conceder libertad a un grupo de personas vinculadas con el narcotráfico, extorsión, entre otros graves delitos.
La Sala Penal Especial de Lima sentenció a Wilbert Sánchez Vera, ex titular del 38 Juzgado Penal con Reos en Cárcel de Lima, a una pena de tres años y ocho meses de prisión efectiva por delito contra la administración de justicia, prevaricato.
Además, el ex magistrado deberá pagar una reparación civil de 40 mil nuevos soles.
UNA OPINION SOBRE PORQUE LOS JUECES TEMEN ENVIAR A LA CARCEL A LOS DELINCUENTES....
POR QUE LOS JUECES TEMEN TANTO ENVIAR A LOS DELINCUENTES A LA CARCEL?
03-03-2017 - COMENTARIOS - Por: Webmaster (4056 lecturas)
(Webmaster (administrador) del Portal LOT.cl)
No creo que la cárcel rehabilite, es más, creo que la cárcel, al menos en nuestro país, hace que la gente salga más mala de lo que entró. En nuestras cárceles, no se vivé, se sobrevive. Nunca he estado preso, pero como abogado, he estado con varios presos, ex -presos y otros que se van a ir preso. He sentido el olor de los presos y he visto como adquieren ese color de sequedad y sin sol que va afectando la piel del preso.
Por todo lo anterior, yo tendría muchas dudas de enviar a alguien a la cárcel, dado que puedo imaginar todo lo que va a tener que sufrir y lamentar por haber cometido un delito, que finalmente lo va a privar de la libertad. Si ya estar preso es una situación traumática, más aún lo es estar preso en un país como Chile, en que nadie quiere saber de cómo vive o sobrevive un preso.
Si bien, la realidad supera a la ficción en lo que dice relación con lo que es vivir en la cárcel, lo cierto es que nuestro sistema penal contempla dicha sanción para los crímenes más alevosos, como el homicidio, el robo con homicidio y cosas por el estilo.
¿Pero es la vida un bien tan importante como para que alguien, que dispone de la vida de otro, deba ir a la cárcel a cumplir su condena?.
La ley nos dice que si, pero muchos jueces nos dicen que no. ¿Por qué se produce esta distancia entre lo que los legisladores dictan como ley y lo que los jueces aplican como sanción? Por una razón bien sencilla, porque la ley es general y los delitos, los hechos de los delitos, son particulares. En el delito, la creatividad del delincuente es infinita, y el juez debe enmarcar los hechos ante él presentados, en el marco general de la ley.
Por lo tanto, en todo discernimiento judicial, en toda decisión tomada por el juez en su fuero íntimo e interno, y existiendo la opción de que alguien vaya preso, o de que quede en libertad, en ese margen de discrecionalidad, que como Juez “ser humano” ante su conciencia y enfrentado a su circunstancia, decide si interpretará la ley en favor de que la persona vaya presa o si dejará que salga en libertad. Este juicio subjetivo, que en algunos casos se le presenta al Juez, toda vez que se dicten leyes generales para juzgar casos particulares, es lo que explica por ejemplo la contradictoriedad de los jueces al sancionar al conductor ebrio que mató al relator del Canal del Fútbol –CDF– Javier Muñoz Delgado, en que el Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe lo condenó a una pena efectiva de 5 Años de cárcel y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mantiene la pena de 5 años de cárcel, pero solo con cumplimiento efectivo de un año de cárcel, dado que le reconoce el beneficio de la libertad vigilada intensiva
La pregunta que surge ahora es:
¿Qué criterio como sociedad queremos, el del Tribunal Penal Oral de San Felipe o el criterio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso?
¿Beber alcohol y conducir un vehículo que provoca un accidente en que muere otra persona, es un crimen que debe ser castigado con la cárcel, o es un simple delito que permite cumplir la pena en libertad?
Esto ya lo he planteado antes, pero sirve para hacerse una idea, o reenfocar la pregunta reciente. Si yo bebo alcohol y me subo a un automóvil, es muy similar, y sin exagerar, que yo beba alcohol, tome un arma y me ponga a disparar. Creo que en el segundo caso, si mato a alguien, nadie dudaría que debiera ir preso. La pregunta entonces es: ¿Por qué manejar con alcohol y matar a alguien, no me debiera llevar a la cárcel?. La respuesta es cultural, y está dada por nuestra precaria educación sobre responsabilidad social, por él, como dijo un senador, en la discusión de la Ley Emilia: “Manejar curado y atropellar a alguien, nos puede pasar a cualquiera de nosotros o de nuestros hijos”. Esta mentalidad es la que debemos cambiar, y entender que vivir en comunidad nos exige cierto nivel de responsabilidad. Y la contra partida de la responsabilidad es el deber de responder por nuestros actos.
Marco Antonio Lillo de la Cruz
DIRECTOR LEGAL
FUNDACIÓN EMILIA SILVA FIGUEROA – VÍCTIMAS DE ACCIDENTES
EL DAÑO QUE LE HIZO REPSOL AL PERU
Perú impone dos nuevas multas a Repsol por 211.000 euros tras el derrame
La Autoridad Ambiental peruana ha iniciado tres procesos administrativos sancionadores que podrían derivar sanciones por 14,3 millones de dólares
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), adscrito
al Ministerio del Ambiente de Perú, ha impuesto este martes dos nuevas
multas coercitivas contra Repsol por casi 240.000 dólares (unos 211.961
euros) por haber incumplido las medidas administrativas dictadas tras el derrame de crudo ocurrido hace justo un mes, el pasado 15 de enero.
Según informó este martes el organismo fiscalizador, estas dos multas se suman a la primera sanción del 10 de febrero
y derivan de las medidas impuestas por el OEFA el 18 de enero, cuando
dio un plazo de entre tres y ocho días para que Repsol cumpla con la
identificación de las zonas afectadas por el derrame, la limpieza y la
contención del crudo.
Cada multa equivale a 100 Unidades Impositivas Tributarias (unos 120.000
dólares), por lo que el monto total que la compañía española deberá
pagar asciende a 1.380.000 soles (unos 358.800 dólares).
Además, el OEFA también inició tres procesos administrativos sancionadores que podrían derivar en otras tres sanciones por 55,2 millones de soles (unos 14,3 millones de dólares).
En total, la autoridad ambiental peruana impuso 14 medidas a Repsol para
garantizar la identificación y limpieza de la zona afectada, así como
la adecuada gestión de los residuos sólidos y el rescate de la fauna
contaminada en las áreas naturales protegidas, entre otros.
El derrame ocurrió hace justo un mes cuando el buque petrolero italiano
Mare Doricum descargaba el hidrocarburo de la terminal 2 de la refinería
La Pampilla, que opera Repsol en el municipio de Ventanilla.
A raíz de esta fuga, el litoral peruano recibió el vertido de unos 10.396 barriles de crudo, según datos de Repsol, mientras que las autoridades peruanas aseguran que fueron 11.900 barriles.
La empresa española indicó este lunes que los trabajos de limpieza ya
lograron avanzar en un 76% del área afectada, que según sus propios
datos fue de 105 kilómetros cuadrados.
Así, Repsol se dispone a entrar en la etapa final de limpieza de playas, que espera concluir durante este mes,
mientras que en marzo terminará la labor en zonas que requieren
trabajos más minuciosos, como acantilados, zonas rocosas y arrecifes.
Para ello, la compañía desplegó un equipo de más de 2.500 personas y viene dando soporte a más de 2.800 personas
que integran más de 30 colectivos de pescadores y comerciantes de las
zonas afectadas, mientras continúan las labores de rescate de animales.
Según el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
(Sernanp), en las áreas naturales protegidas afectadas por la catástrofe
ecológica se han registrado más de 950 aves cubiertas de petróleo, de especies como el cormorán, el guanay, el piquero peruano, el pelícano
o la gaviota peruana.
Hasta el 9 de febrero, el Sernanp halló 208 aves muertas, mientras otras 56 fueron rescatadas.
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