domingo, 29 de mayo de 2022

ECONOMISTA SUECO VATICINA FIN DE GUERRA FRATICIDA DE VLADIMIR PUTIN EL FHURER

 

Anders Aslund, exasesor económico ruso y ucraniano, da un pronóstico devastador para Vladimir Putin

Día de la Victoria; Russia; Rusia; Vladimir Putin; desfile militar; mundo; Plaza Dvortsovaya ; 77 aniversario; Guerra en Ucrania; Ucrania
KIRILL KUDRYAVTSEV

El economista sueco Anders Aslund, quien trabajó como asesor económico de los gobiernos de Rusia y de Ucrania, escribió un artículo de opinión en la influyente revista estadounidense de relaciones internacionales Foreign Affairs y allí sostuvo que es probable que el presidente Vladimir Putin se dirija hacia una “derrota rusa devastadora”.

También, pronosticó que el mandatario podría ver “uno de los fracasos más espectaculares de la historia contemporánea”, mientras sus tropas aún intentan una victoria sobre Kiev, según citó el medio ABC.

Este experto en política económica de la región de Europa del Este indicó que el final de la guerra no solo será un fracaso militar para Putin, sino también una derrota económica que no se parece a nada que el país haya visto en su historia y que repercutirá en todo el mundo, de acuerdo a ABC.

“Hoy Rusia se enfrenta no solo a una derrota humillante, sino también a un horrendo colapso económico, del que Putin es totalmente responsable. En un solo día, Putin eliminó la mayoría de las ganancias económicas que Rusia había logrado desde 1991″, planteó Aslund.

Incluso, deslizó que “si la indignación pública no derroca primero al gobierno de Putin”, este colapso económico podría potenciar que el presidente ruso sea derrocado por quienes alguna vez estuvieron en su círculo íntimo, parte de la élite del Kremlin.

“En agosto de 1998, después de seis días de una crisis financiera mucho menos severa, el presidente ruso Boris Yeltsin destituyó a su gobierno”, recordó Aslund y agregó: “Putin, por el contrario, no permitió que nadie en su gobierno renuncie, obligando a todos a estar con él hasta el amargo final. No hace falta decir que el miedo parece prevalecer entre la élite del gobierno ruso”.

En ese sentido, el economista reconoció que el malestar social no fue generalizado en los últimos años, pero enfatizó en que el grado de declive que se prevé en la producción y en el nivel de vida no se registra desde principios de la década del 90. “Una reacción popular natural sería un malestar social generalizado, lo que agravaría las tensiones entre los servicios de seguridad”, consideró Aslund.

Entonces, advirtió que Occidente “debe comenzar a planificar el colapso y el refuerzo del régimen de Putin” y señaló: “Esta no sería la primera vez que Moscú lanza una ambiciosa aventura militar en busca de territorio adicional, solo para encontrarse superado y humillado”.

Con una guerra que ya lleva más de tres meses, ABC repara en que la resistencia del pueblo ucraniano -apoyado por los países de Occidente- fue inesperada para el presidente ruso. Además, que esa defensa de Kiev prolongó el conflicto más allá de lo que Rusia estaba preparada para afrontar cuando comenzó la invasión, el 24 de febrero pasado.

VÍDEO | La artillería pesada está ayudando a Rusia a marcar la diferencia en el campo de batalla

EXTRAVIO DE ACTAS DE CONCILIACION,

 ART.52.     En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total de las Actas de Conciliación, expedientes, cuaderno de registros u otros documentos con los que cuente, el Centro de Conciliación deberá comunicar inmediatamente al Ministerio de Justicia lo acontecido, con la sustentación del caso para los fines señalados en el articulo 19-B de la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar.

REQUISITOS PARA LOS CENTROS DE CONCILIACION---AUTORIZADOS

 Las personas jurídicas de derecho público o privado, deberán cumplir para su autorización como
Centro de Conciliación, con los siguientes requisitos:

1. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público de la
constancia de inscripción en Registros Públicos o documento en el que conste la creación de la
persona jurídica.

2. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Estatuto o
documento que contenga los fines u objetivos de la persona jurídica, debiendo estar señalado entre
otros, el ejercicio de la función conciliadora.

3. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de
asamblea de asociados o el documento de similar rango, en el consten los siguientes acuerdos: (*)
RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

a) Constitución del Centro de Conciliación, en la que deberá adoptarse la denominación, y de ser
el caso la abreviatura; (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

b) Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos directivos, forma de elección y
periodo de ejercicio en el cargo

c) Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la persona jurídica

d) Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado
por' el MINJUS.

4. Un ejemplar en original del Reglamento del Centro de Conciliación de acuerdo al formato tipo
aprobado por el MINJUS.

5. Horario de Atención debidamente suscrito por el Representante Legal.

6. Declaraciones juradas simples de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales de
Directivos, Conciliadores y Abogado(s) del Centro de Conciliación.

7. La relación de 02 Conciliadores como mínimo, debidamente acreditados por el MINJUS y un
Conciliador en materia especializada.

8. La relación 02 abogados verificadores de la legalidad de los acuerdos.

9. Copia simple del diploma del título profesional de abogado y del carné del Abogado(s), que
verificará la Legalidad de los Acuerdos.

Artículo 47.- De los requisitos para su funcionamiento.
Las personas jurídicas de derecho público o privado deberán cumplir para su autorización como
Centro de Conciliación, con los siguientes requisitos:

1. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público de la
constancia de inscripción en Registros Públicos o documento en el que conste la creación de la
persona jurídica.

2. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Estatuto o
del documento de similar naturaleza que contenga los fines u objetivos de la persona jurídica,
debiendo estar señalado entre otros, el ejercicio de la función conciliadora.

3. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de
asamblea de asociados o del documento de similar naturaleza, en el que consten los siguientes
acuerdos:

a) Constitución del Centro de Conciliación, en la que deberá adoptarse la denominación, y de
ser el caso la abreviatura;

b) Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos directivos, forma de elección y
período de ejercicio en el cargo;

c) Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la persona jurídica;

d) Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado
por el MINJUS

4. Horario de atención debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica.

5. La relación de dos (2) Conciliadores Extrajudiciales y de un (1) abogado verificador de la
legalidad de los acuerdos, como mínimo.

6. Copia simple del título profesional y del carné de colegiatura del abogado verificador de la
legalidad de los acuerdos.

7. Certificado de Habilitación del Abogado expedido por el Colegio de Abogados al cual se
encuentre inscrito.

8. Registro de firmas y sellos que utilizarán en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del
Centro de Conciliación, así como del sello de expedición de copias certificadas de actas de
conciliación.
 
 
9. Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes del Centro de Conciliación
10. Certificado de Habilitación del Abogado expedido por el Colegio de Abogados al cual se
encuentre inscrito.

11. Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes del Centro de Conciliación.

12. Registro de firmas y sellos que utilizarán en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del
Centro de Conciliación, así como sello de expedición de copias certificadas de actas de conciliación.

13. Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad respectiva.

14. Plano de ubicación y distribución simples de las instalaciones del Centro de Conciliación,
debiendo tener como mínimo la siguiente distribución:

- 1 Sala de Espera y Recepción

- 1 Oficina Administrativa

- 1 Servicio higiénico ubicado al interior de las instalaciones

- 2 Salas de Audiencias cuyas dimensiones serán de (03) tres metros de ancho y (03) tres metros
de largo aproximadamente.

- 1 Oficina por cada conciliador que permanezca en el horario de atención del Centro

- 1 Oficina para el Abogado Verificador de la Legalidad de los Acuerdos que permanezca en el
horario de atención del cent

¿ES POSIBLE RECTIFICAR UNA ACTA DE CONCILIACION?

 

 


 

 

Todo procedimiento de conciliación extrajudicial concluye formalmente con un acta de conciliación, que es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación. Para su validez el acta debe contener los requisitos señalados en el artículo 16 de la Ley de Conciliación (en adelante LC).

Una de las funciones específicas del conciliador es redactar el acta de conciliación, cuidando que el acuerdo conciliatorio conste en forma clara y precisa, conforme al artículo 43, numeral 4, literal g) del Reglamento de la Ley de Conciliación (en adelante, RLC). Asimismo, es obligación del conciliador al redactar las Actas, que éstas contengan las formalidades establecidas en el artículo 16 de la Ley de Conciliación (art. 44, numeral 2 del RLC).

El artículo 16 de la LC establece dos supuestos específicos frente a las omisiones de los requisitos formales que debe contener un acta de conciliación:

1. Algunas omisiones no enervan la validez del acta, es decir, aunque el conciliador no haya consignado el requisito formal el acta tiene plena validez.

2. Otras omisiones generan la nulidad documental del acta, es decir, el acta no podrá ser considerada como título de ejecución, ni posibilitará la interposición de la demanda.

Sin embargo, también existe un tercer supuesto a tener en cuenta en la elaboración y redacción del acta de conciliación: por ningún motivo el acta podrá contener enmendaduras, borrones, raspaduras, ni superposiciones entre líneas, bajo sanción de nulidad.

De otro lado, el artículo 16-A de la LC, establece una solución legal cuando se ha omitido los requisitos del acta de conciliación que se sanciona con nulidad documental.[1] En estos casos, el Centro de Conciliación, de oficio o pedido de parte, deberá convocar a una nueva audiencia de conciliación para sustituir el acta defectuosa por una nueva que cumpla con las formalidades de Ley.

Sin embargo, consideramos que esta solución no es eficaz y es una mera salida formal, que no busca cautelar sobre todo el acuerdo total o parcial al cual han arribado las partes.

Primero, el artículo en comentario no debería estar sumillado como rectificación del acta, porque en realidad el objetivo no es rectificar el acta, sino sustituir un acta defectuosa por otra nueva que cumpla con las formalidades omitidas.

Segundo, este artículo no resuelve el problema que existe en la redacción de las actas que tienen errores materiales, numéricos, ortográficos o tipográficos, sino que hace referencia a las omisiones de requisitos, pero no a los errores de redacción, que constituyen un problema vigente sin una verdadera solución.

Por ello, creemos que la salida legal que da la norma analizada no resuelve el real problema, porque la emisión de la nueva acta que sustituye a otra defectuosa –con acuerdos totales o parciales– está sujeta a la asistencia de las partes a la audiencia extraordinaria, y existe la probabilidad que una parte no asista o asistiendo ya no desee el acuerdo. En consecuencia, la otra parte se verá perjudicada al perder el acta el mérito de título ejecutivo.

Por eso consideramos que dicho artículo debe ser modificado y permitir que el conciliador, de oficio o a pedido de cualquiera de las partes, pueda rectificar los errores materiales, numéricos, ortográficos o tipográficos de las actas de conciliación, con excepción de las relacionadas con las obligaciones o derechos consignados en los acuerdos conciliatorios (numeral h) e i) art. 16 LC), que requerían en dicho supuesto una audiencia extraordinaria con la asistencia de las partes para la sustitución del acta defectuosa por una nueva. En este supuesto, es necesaria y pertinente la asistencia de las partes pues los acuerdos obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes y se debe cautelar su voluntad (art. 3 LC). Sin embargo, cuando existan errores materiales en la redacción de los nombres o datos de las partes o la fecha del acta, el conciliador como responsable legal de la redacción del acta podrá efectuar la rectificación o aclaración sin la asistencia de las partes, más aún en los casos que las actas a rectificar no contengan acuerdos. De esta manera evitaríamos mayores perjuicios a los conciliantes. Esperamos que esta propuesta sea tenida en cuenta en una reforma de la LC.

 FUENTE : https://lpderecho.pe/rectificacion-sustitucion-acta-articulo-16-a-ley-conciliacion/