martes, 12 de julio de 2022

TENENCIA DE MENORES NO SIEMPRE CORRESPONDE A LA MADRE,

 

Tenencia de menores no siempre corresponde a la madre

| 78371 13 Miércoles, 05 de Agosto de 2015

La Corte Suprema ha señalado que, al momento de fijar la tenencia, el juez deberá evaluar las circunstancias favorables al menor, aunque ello signifique ir en contra de su voluntad. ¿Por qué razones en este caso no se dio la tenencia a la madre pese a haber vivido con el niño por más tiempo que el padre? En esta nota te lo explicamos.

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Si bien el Código de los Niños y Adolescentes establece que, cuando no exista acuerdo en la tenencia, el menor deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo (art. 84), la aplicación de esta regla dependerá de las situaciones de cada caso en concreto y siempre que esto sea favorable al menor. 

 

Similar interpretación se debe dar al artículo 85 de la misma norma: pese a que la opinión de los menores es importante, la tenencia deberá fijarse evaluando el conjunto de medios probatorios existentes, a fin de determinar qué es lo que más le conviene al menor. 

 

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Cas. N° 1961-2012-Lima, al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la madre de dos menores en contra de la resolución que otorgaba la tenencia y custodia de los hijos a favor del padre, en la medida que se acreditó que la progenitora no tenía capacidad mental para convivir con ellos.

 

De esta manera, el Colegiado señaló que las normas sobre tenencia y custodia deben ser entendidas como reglas flexibles que se adecúan a lo que lo favorece al menor y que, por lo tanto, antes que privilegiar los factores tiempo, edad, sexo o permanencia, se debe salvaguardar el interés superior del niño, niña o adolescente.

 

En ese sentido la Sala Civil Suprema declaró infundado el recurso y ratificó la tenencia al padre, pese a que los menores habían manifestado su voluntad de quedarse con su progenitora. En la decisión se consideró a la madre como una persona no apta para desarrollarse como tal, debido al trastorno bipolar  que le producía constante evolución y cambio de los estados de ánimo.

TENENCIA DE MENORES LA PUEDE TENER SOLO EL PADRE.......ES LEGAL .....

 


 

En materia de Tenencia de Menores, un hombre, puede solicitar conciliar en Materia de Tenencia y custodia de sus hijos. 

Si una mujer, mala madre descuida el cuidado de sus hijos y los abandona por mas de tres meses, el psadre puede muy bien solicitar a un Centro de Conciliacion, invite a conciliar a la madre para definir la Tenencia de los niños abandonados por la madre.

Hat casos en que la madre por amor al dinero, deja de preocuparse por sus hijos y no quiere por nada del mundo vivir al lado de ellos y sabiendo donde estan, no acude a verlos.......prefiere que esten lejos pero ella estar prendida del negocio del esposo.Este tipo de madres, no merecen entonces tener la Tenencua de ninguno de sus hijos............debe ser el padre, quien la asuma y tenga porque el es el unico que se preocupa por verlos y cuidarlos, mientres la made vive pegada al negocio y se resiste a dejar eso, para correr a abrazar a sus hijos......................el amor al dinero puede mas............................

 


 La tenencia es uno de los derechos que les corresponde a los padres respecto a los hijos que hubieren reconocido, o que hayan sido procreados dentro del vínculo matrimonial; por lo tanto, la tenencia es una de las atribuciones de la patria potestad.

¿Es lo mismo patria potestad y tenencia de menor?

 En resumen, la patria potestad no es lo mismo que la tenencia, pero sí existe una relación entre ellas. La patria potestad abarca al derecho de tenencia y la tenencia implica la convivencia con los hijos bajo un mismo techo

 

Si un padre tiene con el a sus dos hijos bajo su cuidado y custodia por uno o dos años continuos le corresponde a el, seguir teniendo la tenencia de ambos ...porque la madre los abandono tacitamente...se desentendio de ellos.

 La normativa señala que la tenencia de los hijos inicialmente y de manera facultativa, será decidida por el acuerdo de los propios padres (mediante algún acuerdo conciliatorio). Debe tenerse muy en claro que de no llegar a un acuerdo, compete al juez de familia determinarla el cual deberá seguir algunos parámetros establecidos en el Artículo 87 del Código del Niño y del Adolescente, los cuales son:

  1. El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable;
  2. el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y
  3. para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas.
  4. Los hijos deben quedar con el padre que mas tiempo los tuvo bajo su cuidado........y proteccion.....
  5.  
  6.  
              el Padre puede con ayuda de la abuela criar muy bien a sus hijos.........

    Por último, el proceso de tenencia de hijos menores de edad que sea judicializado, no olvidemos que se necesitará la representación de un abogado que deberá interponer ante el Juzgado de Familia de la Corte de Lima que corresponda al lugar donde viva la madre o padre demandante o demandado y deberá contener:

  7. Copia del DNI de la persona que solicita la tenencia.
  • Partida de nacimiento del niño, niña o adolescente.
  • Pago de arancel judicial al Banco de la Nación por ofrecimiento de prueba y derecho de notificación judicial.
  • Las pruebas que demuestren que resulta más conveniente que el niño deba estar bajo su cuidado y tutela.



DENUNCIAN A CATEDRATICO CARLOS--MARCELO PONCE ARPASI---LA MAMACITA

CORRECCION DE ACTA DE CONCILIACION---POR ERROR DE REDACCION U OMISION...

 

FORMATO P

FORMATO TIPO DE ACTA DE RECTIFICACION CON ASISTENCIA DE LAS PARTES
(PERSONAS NATURALES)

CENTRO DE CONCILIACIÓN ……………………….
Autorizado su funcionamiento por Resolución ………….. Nº ______-_______
Dirección y teléfono: ________________________________________

EXP. N° ………
ACTA DE CONCILIACIÓN N° …………..

En la ciudad de __________________distrito de __________________, siendo las _________horas del día ___________ del mes de __________________del año____________, ante mi ____________________________________, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ______________, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia con Registro Nº ___________, se presentó a pedido de oficio o de parte (según corresponda) con el objeto de subsanar la omisión y/o error consignadas en el Acta de Conciliación ________________, el (la) invitada _____________________________________________________, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N° ___________con domicilio en _______________________distrito de ________________, provincia y departamento de_______________ y el (la) solicitante _________________________________________________________________, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N° ______________ con domicilio en ___________________________________ distrito de ______________, provincia y departamento de ____________ , con el objeto de expedir una nueva acta que sustituya la anterior con la formalidades señaladas en el artículo 16º de la Ley Nº 26872, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070.

ERROR U OMISIÓN A SUBSANAR .
La presente tiene por finalidad subsanar las omisiones de los incisos c, d, e, g, h e i del artículo 16 de la Ley 26872, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070.
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SUBSANACION DE ERROR U OMISIÓN.
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Leído el texto, los conciliantes manifiestan su conformidad con el mismo, siendo las _______ horas del día ______ del mes de ___________ del año __________, en señal de lo cual firman la presente Acta N° __________, la misma que consta de ___ (___) páginas.

____________________________ ____________________________________
Firma y huella del Conciliador Nombre, firma y huella del solicitante

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Firma y huella del Abogado Nombre, firma y huella del invitado