martes, 12 de julio de 2022

TENENCIA DE MENORES LA PUEDE TENER SOLO EL PADRE.......ES LEGAL .....

 


 

En materia de Tenencia de Menores, un hombre, puede solicitar conciliar en Materia de Tenencia y custodia de sus hijos. 

Si una mujer, mala madre descuida el cuidado de sus hijos y los abandona por mas de tres meses, el psadre puede muy bien solicitar a un Centro de Conciliacion, invite a conciliar a la madre para definir la Tenencia de los niños abandonados por la madre.

Hat casos en que la madre por amor al dinero, deja de preocuparse por sus hijos y no quiere por nada del mundo vivir al lado de ellos y sabiendo donde estan, no acude a verlos.......prefiere que esten lejos pero ella estar prendida del negocio del esposo.Este tipo de madres, no merecen entonces tener la Tenencua de ninguno de sus hijos............debe ser el padre, quien la asuma y tenga porque el es el unico que se preocupa por verlos y cuidarlos, mientres la made vive pegada al negocio y se resiste a dejar eso, para correr a abrazar a sus hijos......................el amor al dinero puede mas............................

 


 La tenencia es uno de los derechos que les corresponde a los padres respecto a los hijos que hubieren reconocido, o que hayan sido procreados dentro del vínculo matrimonial; por lo tanto, la tenencia es una de las atribuciones de la patria potestad.

¿Es lo mismo patria potestad y tenencia de menor?

 En resumen, la patria potestad no es lo mismo que la tenencia, pero sí existe una relación entre ellas. La patria potestad abarca al derecho de tenencia y la tenencia implica la convivencia con los hijos bajo un mismo techo

 

Si un padre tiene con el a sus dos hijos bajo su cuidado y custodia por uno o dos años continuos le corresponde a el, seguir teniendo la tenencia de ambos ...porque la madre los abandono tacitamente...se desentendio de ellos.

 La normativa señala que la tenencia de los hijos inicialmente y de manera facultativa, será decidida por el acuerdo de los propios padres (mediante algún acuerdo conciliatorio). Debe tenerse muy en claro que de no llegar a un acuerdo, compete al juez de familia determinarla el cual deberá seguir algunos parámetros establecidos en el Artículo 87 del Código del Niño y del Adolescente, los cuales son:

  1. El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable;
  2. el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y
  3. para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas.
  4. Los hijos deben quedar con el padre que mas tiempo los tuvo bajo su cuidado........y proteccion.....
  5.  
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              el Padre puede con ayuda de la abuela criar muy bien a sus hijos.........

    Por último, el proceso de tenencia de hijos menores de edad que sea judicializado, no olvidemos que se necesitará la representación de un abogado que deberá interponer ante el Juzgado de Familia de la Corte de Lima que corresponda al lugar donde viva la madre o padre demandante o demandado y deberá contener:

  7. Copia del DNI de la persona que solicita la tenencia.
  • Partida de nacimiento del niño, niña o adolescente.
  • Pago de arancel judicial al Banco de la Nación por ofrecimiento de prueba y derecho de notificación judicial.
  • Las pruebas que demuestren que resulta más conveniente que el niño deba estar bajo su cuidado y tutela.



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