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Pie de foto,
De
no haber sido por su tío, se habría llamado Petrus toda su vida, en vez
de Justiniano, y habría labrado la tierra, en vez de gobernarla. Justino,
quien había ascendido hasta llegar a ser el comandante de los
excubitores (una unidad militar que actuaba como la guardia de imperial y
cuyos comandantes tuvieron mucho poder durante el siglo VI) en la
capital del imperio, Constantinopla.
Allá
se llevó a su sobrino, quien adoptó el nombre de Justiniano y se
benefició de la educación que recibió y la experiencia de frecuentar la
corte del emperador Anastasio I.
Cuando
éste falleció sin dejar heredero, Justino fue coronado como el nuevo
emperador de Roma en Constantinopla, en una decisión que contemporáneos e
historiadores sospechan fue orquestada nada menos que por su astuto sobrino.
Para entonces, Justino ya tenía unos 65 años y durante parte de su reinado sufrió de senilidad.
Justiniano estuvo todo el tiempo a su lado, ocupando altos cargos.
Fue entonces que conoció a Teodora.
Ella
Teodora nació aproximadamente en el año 495 d.C. en Constantinopla.Nunca olvido sus origenes, construyo iglesias y ademas la primera casa asilo para prostitutas ancianas.De familia humilde y prostituta, se convirtio en emperatriz, hoy dia siglos despues la prostitucion es totalmente legal en Constantinopla.
Mujer de belleza y gran inteligencia, logro demostrar, que una mujer bonita y pobre puede llegar a la cima del poder.
En su infancia y juventud, su vida transcurría en la vecindad del hipódromo.Su padre era un cuidador de osos del hipódromo de Constantinopla y murió cuando ella tenía 5 años.Su madre, una artista de teatro, se volvió a casar y le consiguió a su nuevo esposo el mismo trabajo que tenía el anterior. Paso
seguido, le enseñó a sus niñas los movimientos de brazos y los
silenciosos gestos que hubieran sido reconocidos por el público del
teatro de la época, y se las llevó al hipódromo.La hermana de Teodora se convirtió en una cantante famosa y ella, en actriz, bailarina, mímica y comediante. A la edad de 15 años, era la estrella del hipódromo. También era, como muchas actrices, una prostituta.A los 18 años, lo dejó todo para convertirse en la amante del gobernador de la actual Libia.Poco
después se separaron, y en su camino de vuelta a Constantinopla Teodora
se unió a una comunidad ascética en el desierto, cerca de Alejandría.La
experiencia la hizo devota del monofisismo, una rama del cristianismo
que sostiene que Jesús es completamente divino, no divino y humano como
mantiene la Iglesia ortodoxa y la Iglesia católica.
Como resultado, renunció oficialmente a su vida de actriz y, cuando llegó de vuelta a la capital del Imperio, se estableció cerca del palacio para ser hilandera de lana.
Tenía 21 años y fue entonces que conoció a Justiniano.
EL CORPUS CIVILE -----JUSTINIANO
El Corpus Iuris Civilis es una obra que vio la luz
por primera vez entre los años 527 y 565, cuando Justiniano, en su afán
de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la
mayor recopilación del Derecho romano de la época.
En la actualidad, la mayoría de los Estados occidentales se precian
de ser repúblicas democráticas con un sistema de derecho desarrollado,
en el cual se tienen en cuenta las necesidades tanto del Estado como de
los ciudadanos que en él habitan. Sin embargo, a pesar de que este
parece uno de los mayores logros de la modernidad, inspirada en la
Revolución francesa, sus orígenes se remontan mucho más atrás a la época
de las antiguas Roma y Grecia.
Corpus del Derecho Civil. Con las
Pandectas corregidas de acuerdo con el Códice florentino. Y con las
Instituciones, el Código y las Novellae, añadiendo el texto griego y de
conformidad con las mejores ediciones. Anotado íntegramente por Dionisio
Godofredo. Esta nueva edición se completó con los Edictos de
Justiniano; las Novellae de León y de otros emperadores; los Cánones de
los Apóstoles (en griego y en latín); los Libros sobre los feudos y las
Leyes de las Doce Tablas y otros tratados relacionados con el Derecho.
También se añadieron las Sentencias de Paulo, con notas escogidas de
Jacques Cujas (latinizado Cujatius). A lo largo de todo el texto se
incluyeron las observaciones de Antonio Anselmo sobre Derecho civil,
canónico, relacionadas cuando hay discrepancias con la práctica
recibida. Finalmente se incorporan lecturas y anotaciones selectas de
otros autores, debidas al cuidadoso trabajo de Simón van Leeuwen.
En el caso específico del Derecho moderno, es necesario afirmar que
es un descendiente directo del Derecho romano, puesto que su tradición
se basa en el ordenamiento jurídico que regía a los ciudadanos de la
antigua Roma, y posteriormente al Imperio romano, y que llegó a nosotros
gracias a la recopilación hecha por emperador Justiniano I del texto
jurídico más importante de la época clásica, el Corpus Iuris Civilis.
El Derecho moderno es un descendiente directo del Derecho romano.
El Corpus Iuris Civilis es una obra que vio la luz por primera
vez entre los años 527 y 565, cuando Justiniano, en su afán de
formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor
recopilación del Derecho romano de la época. Esta acción fue el
resultado de un proceso que venía desarrollándose desde el gobierno de
Constantino (306 – 337 d. C.), debido a que “la práctica (de los
emperadores) llevó a un uso indiscriminado y generalizado de los
rescriptos1, (por lo que Constantino) afirmó que estos no podían contradecir el ius,
el cual solo podía ser derogado por razones de equidad y en casos
concretos por el emperador (CTh. I,2,2) asumiendo en forma exclusiva la
atribución de examinar la interpretación interpuesta entre la equidad y
el derecho”2.
En otras palabras, el emperador Constantino dio el primer paso para
declarar la superioridad del derecho sobre la casuística jurídica, lo
cual llevó a que los juristas romanos se vieran obligados a acudir
permanentemente a los edicta o leges generales, es decir, a las normas de contenido general y abstracto dictadas por el emperador para dirimir cuestiones jurídicas.
Busto del emperador Constantino. (tomado de: http://cvc.cervantes.es/img/citas_claroscuro/escultura_romana20.jpg)
Este proceso fue llevado aún más lejos por los emperadores
Valentiniano III y Teodosio II, quienes afirmaron que no todas las
disposiciones imperiales tenían la misma importancia “toda vez que los rescripta y los decreta no debían considerarse derecho general (iura generalia), sino aplicables al asunto que resolvían, teniendo valor general solo los edictos o leges generales, rótulo que también cobijó a las orationes dirigidas al senado”3. En
este sentido, cada vez más se iba formalizando qué era y qué no era
derecho, dando al ordenamiento jurídico del Imperio mayor estabilidad.
Sin embargo, este proceso no culminó sino hasta la época de Justiniano y
la recopilación del Corpus Iuris Civilis4, formado por cinco recopilaciones: el Codex, el Digesto, las Institutas, el Codex Iustinianeus y las Novelas.
Luego de iniciar su mandato, Justiniano ordenó a los juristas Juan de
Capadocia, Teófilo y Triboniano, entre otros, elaborar un nuevo código (Codex)
que recopilase toda la legislación imperial, de la que se habló
anteriormente, teniendo como fundamento los códigos Gregoriano,
Hermogeniano y Teodosiano5, así como las normas posteriores, modificándolas y adaptándolas a la legislación de la época de Justiniano.
Al publicarse esta obra, el emperador decretó que sería un crimen no
basarse en ella para dirimir cuestiones judiciales, bajo el cargo de
falsedad del uso judicial, afirmando lo siguiente: “Sepan absolutamente
todos los jueces que están bajo nuestra jurisdicción, que es ley no solo
para la causa que fue proferida, sino además para todas las análogas
(…) o, ¿quien parecerá que es idóneo para resolver los enigmas de las
leyes, y para aclararlos a todos, sino aquel a quién únicamente está
permitido ser legislador?”6
Mosaico del emperador Justiniano. (En: http://api.ning.com/)
Tras la publicación del Codex, la comisión de juristas de
Justiniano tuvo como encargo hacer una recopilación de la jurisprudencia
dada por grandes jurisconsultos romanos, dándoles carácter de ius generale, es
decir, que tenían el mismo peso que las disposiciones del
emperador “como si sus opiniones proviniesen de las constituciones
imperiales y hubiesen sido pronunciadas por nuestra sagrada boca”7.
De esta manera, se retomaron las opiniones de autores como Quinto Mucio
Escévola, Elio Galo, Ulpiano y Próculo, entre otros, cuidándose de
evitar contradicciones entre estas, surgiendo lo que hoy se conoce como
el Digesto.
La existencia de estas dos grandes recopilaciones del
Derecho hizo necesaria la creación de un manual para el estudio de
aquellas, motivo por el cual Justiniano encargó a Triboniano, Teófilo y
Doroteo “elaborar un texto para uso escolar de primer año, que a
semejanza del gayano fue llamado Instituciones (Institutas) y dividido en 4 libros”8, al cual el emperador le otorgó el carácter de fuente del Derecho.
Hasta ese momento, Justiniano había logrado oficializar y unificar
todo el Derecho romano de la época tardía. Sin embargo, disposiciones
imperiales más antiguas aún seguían siendo interpretadas libremente por
los juristas romanos; motivo por el cual, en el 534 d. C., el emperador
promulga una nueva edición del Codex, que pasaría a conocerse como el Codex Iustinianeus y
que contenía todas las constituciones imperiales, desde Adriano hasta
Justiniano, en doce libros. Este código “iniciaba regulando la actividad
religiosa (C. 1); continuaba con el procedimiento (C. 2; C. 3); los
contratos (C.4); la familia (C.5); la situación jurídica de los esclavos
y las herencias (C. 6); bienes, procedimientos y pruebas (C. 7); los
interdictos, garantías y aspectos vinculados al ejercicio de la potestad
paterna (C. 8); Derecho criminal (C. 9) y aspectos tributarios,
administrativos y, en general, aspectos del Derecho público (C. 10; C.
11; C.12)9.
Si se observa detenidamente el contenido de este código, se puede
observar que no difiere mucho de los códigos modernos, aspecto que
trataremos más adelante.
Emperador Teodosio I "El Grande" según un grabado de 1836 (En: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Theodosius.jpg)
El último elemento que compone este Corpus Iuris Civilis son las Novelas,
que consisten en las nuevas disposiciones hechas por Justiniano en
materia jurídica y que versan de temas tan variados como disposiciones
eclesiásticas10 y administrativas, hasta temas hereditarios, patrimoniales y penales, quedando así completo el compendio del Derecho romano.
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