domingo, 2 de enero de 2022

EL CORPUS IURIS CIVILIS

  

Director del Centro de Conciliacion Hans Kensel, Conciliador Extrajudicial Pedro Alejandro Reyes Ramos---Lima-Peru.

 

 

El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil, en latín) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra el año 1583.

El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.

Machicado, Jorge, Corpus iuris civilis, 2007
Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos, especialmente de tradición continental.

Antecedentes

Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del emperador (el Codex Vetus).

Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.

Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados de nota, que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aun se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.

Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.

Toda esta inmensa compilación se llamó Digesta o Pandecta también conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris juri collecti. Cada extracto que se componía de un principium y de uno o más paragraphi citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo edicto.

Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.
La primera de ellas titulada Prota contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda de judiciciis las acciones reales. La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri singulares legados fideicomisos. Las sexta y séptima al derecho en general.

Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñara los principios del derecho a los jóvenes aprendices de derecho y Triboniano junto Teófilo y Doroteo formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habían de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la práctica moderna. También se tuvo en cuenta Institutas de Gajus y las nuevas constituciones de Justiniano.

Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis. Esta obra contenía los rescriptos de los emperadores que reinaron desde Adriano hasta Constantino I y los edictos y leyes de los sucesores de este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividió en doce libros repartidos por títulos en los cuales están colocadas las constituciones según la materia a que pertenecen y puestas por el orden cronológico.

Después de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano se prolongó treinta años más dictándose multitud de constituciones y decretos que son conocidas con el nombre de Novellae constitutiones. Se conservaron por mucho tiempo separadas y hoy en día debemos tenerlas reunidas a una combinación hecha por los glosadores, compuesta de nueve colaciones. Cada colación comprende muchos títulos y en ellos se contiene generalmente una novela, pero la novela octava comprende dos que son el segundo y el tercero de la segunda colación. Los glosadores no admiten en las nueve colaciones más que noventa y siete novelas, que forman por consiguiente noventa y ocho títulos.A las demás las miraban como inútiles, llamándolas, extravagantes o novellae estraordinarias, las que se añadieron en un principio a la novena colección, hasta que La Conte las incorporó a la edición no glosada que dio en 1571.De manera que ahora hay 168 novelas, de las cuales 160 son de Justiniano (Las novelas 140 y 144 son de Justino el Joven, las 161, 163 y 164 son de Tiberio, y las 166 y 168 son edictos de los praefecti pretorio). A esta colección de novelas siguen trece Edictos del mismo emperador, que en la realidad son iguales que aquellas, diferenciándose solo de aquellas en que estas solo contienen disposiciones locales de poca utilidad.

También bajo el epígrafe de Tractatus ad jus varii suelen comprenderse también en el mencionado cuerpo del derecho las leyes de las XII Tablas según Cicerón y a los trabajos de Gothofredo.
También se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador Leon y el libro de los feudos posterior a Justiniano.

Por otra parte se ha de reseñar del Corpus Iuris Civilis lo siguiente: que si Triboniano era dueño de escoger en las obras antiguas los textos que fuesen más de su agrado, no estaba por eso en las facultades del emperador, dispensarle de extractar bien y fielmente lo que aquellas contenían. Como legislador supremo podía muy bien Justiniano rechazar los actos de los Antoninos y condenar como sediciosos los principios de libertad que hasta entonces habían sostenido los últimos legisladores del Imperio bizantino. Pero los hechos pasados estaban ya fuera de los límites de su poder. El emperador Justiniano de alguna manera alteró los antiguos textos y poniendo bajo los respetables nombres de sus antecesores ideas serviles, nacidas en los últimos tiempos del Imperio Bizantino y desfigurando respetables decisiones que representaban las ideas de los antiguos emperadores. Estas alteraciones son las denominadas Emblemata Triboriani.

Incluso el propio Justiniano hace la siguiente confesión en el Código Justiniano. I.til. XVIII, leg.3. n 10 de estas alteraciones: «Nomina quidem veteribus servavimus; leg um autem veritatem nostram fecimus. Itaque, si quid erat in illis seditiosum, multa autem talia erant, ibi reposita, hoc decisum est ac definitum et in perpicuum finem deducta est quaeque lex...».

Contenido

Tradicionalmente se compone de cuatro partes (se incluía el Codex Vetus pero éste no ha llegado hasta nuestros días):
• Codex (Vetus) (529): En esta obra se concentran las constituciones contempladas en los códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, así como constituciones posteriores. Esta obra no ha llegado a nosotros
• Digesto o Pandectas (533): obra en cincuenta libros, síntesis de fragmentos de las obras de grandes jurisconsultos romanos, que reunía iuras (textos escritos que recopilaban los antiguos precedentes del Derecho Romano).
• Institutas o Instituciones (533): manual de estudio de Derecho en cuatro libros, que sigue el modelo de Instituciones de Gayo.
• Código de Justiniano (534): recopilación de constituciones imperiales desde la época de Adriano hasta Justiniano.
• Novelas: son constituciones imperiales dictadas con posterioridad del 534. Redactadas en latín y griego.

Influencia e importancia

Se llama pues Corpus iuris civilis a la reunión de las leyes romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador Justiniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos.

El Corpus iuris civilis fue retomado a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores, formando una recopilación que ejercería una gran influencia en todo el Derecho europeo posterior (véase Pandectística). Sirvió para educar a generaciones de juristas que, posteriormente, aplicarían sus conocimientos en el ejercicio del derecho en sus países de origen.

Bibliografía

• Enciclopedia Moderna. Diccionario Universal de Literatura, Ciencias, Artes, Agricultura, Industria, y Comercio. Tomo 11. Madrid, 1852. Publicado por Francisco de P. Mellado.
• Las bases romanísticas. Tomo IV. Huancayo, Perú, 2007. Editada por Mauricio Rivera Torres.
• Machicado, Jorge, Corpus iuris civilis, La Paz, Bolivia. CED, 2007.

FUENTE: WIKIPEDIA

TEODORA LA PROSTITUTA, EMPERATRIZ-----ESPOSA DE JUSTINIANO.

 

"Teodora del prostíbulo", la mujer por la que Justiniano I cambió la ley del Imperio bizantino

  • Dalia Ventura
  • BBC Mundo
Teodora y Justiniano

Fuente de la imagen, Getty Images

Pie de foto,

Se dice que él -a la derecha- se enamoró de ella ella -a la izquierda- y la hizo su amante porque era una mujer ingeniosa e inteligente.

Justiniano I es muy conocido en el mundo legal y lo ha sido desde que fue emperador del Imperio bizantino en el siglo VI.

Su fama en esos círculos se debe a un impresionante legado: la compilación uniforme del derecho romano en la obra del Corpus Juris Civilis, que todavía es la base del derecho civil de muchos Estados modernos.

No sorprende que se haya escrito mucho sobre esa era y sobre Justiniano, a menudo llamado "el último de los romanos".

Lo curioso es lo poco que se escribió sobre su esposa Teodora, no sólo porque reinó junto con él, algo inusual en ese entonces, sino porque vivieron uno de esos romances que marcan la historia

 

El escrito, que el autor no se atrevió a publicar cuando los protagonistas estaban vivos, es un ataque violento contra Belisario, su esposa Antonina, su amiga Teodora y el propio Justiniano.

Fue Procopio quien la apodó "Teodora del prostíbulo" con ánimo de insultarla.

Aunque, sin ánimo de hacerlo, Juan de Éfeso, el historiador y líder de la Iglesia ortodoxa oriental en el siglo VI, también dice que ella "vino del prostíbulo".

¿Cómo terminaron juntos un emperador y una cortesana?

Él

Petrus Sabbatius nació en una pequeña aldea​ alrededor del año 482 d.C. en el seno de una familia humilde. De no haber sido por su tío Justino, quien lo adoptó, habría sido granjero.

Teodora
Justiniano

Fuente de la imagen, Getty Images/span> 

Pie de foto,

De no haber sido por su tío, se habría llamado Petrus toda su vida, en vez de Justiniano, y habría labrado la tierra, en vez de gobernarla.  Justino, quien había ascendido hasta llegar a ser el comandante de los excubitores (una unidad militar que actuaba como la guardia de imperial y cuyos comandantes tuvieron mucho poder durante el siglo VI) en la capital del imperio, Constantinopla.

Allá se llevó a su sobrino, quien adoptó el nombre de Justiniano y se benefició de la educación que recibió y la experiencia de frecuentar la corte del emperador Anastasio I.

Cuando éste falleció sin dejar heredero, Justino fue coronado como el nuevo emperador de Roma en Constantinopla, en una decisión que contemporáneos e historiadores sospechan fue orquestada nada menos que por su astuto sobrino.

Para entonces, Justino ya tenía unos 65 años y durante parte de su reinado sufrió de senilidad.

Justiniano estuvo todo el tiempo a su lado, ocupando altos cargos.

Fue entonces que conoció a Teodora.

Ella

Teodora nació aproximadamente en el año 495 d.C. en Constantinopla.Nunca olvido sus origenes, construyo iglesias y ademas la primera casa asilo para prostitutas ancianas.De familia humilde y prostituta, se convirtio en emperatriz, hoy dia siglos despues la prostitucion es totalmente legal en Constantinopla.

Mujer de belleza y gran inteligencia, logro demostrar, que una mujer bonita y pobre puede llegar a la cima del poder.

En su infancia y juventud, su vida transcurría en la vecindad del hipódromo.Su padre era un cuidador de osos del hipódromo de Constantinopla y murió cuando ella tenía 5 años.Su madre, una artista de teatro, se volvió a casar y le consiguió a su nuevo esposo el mismo trabajo que tenía el anterior.  Paso seguido, le enseñó a sus niñas los movimientos de brazos y los silenciosos gestos que hubieran sido reconocidos por el público del teatro de la época, y se las llevó al hipódromo.La hermana de Teodora se convirtió en una cantante famosa y ella, en actriz, bailarina, mímica y comediante. A la edad de 15 años, era la estrella del hipódromo. También era, como muchas actrices, una prostituta.A los 18 años, lo dejó todo para convertirse en la amante del gobernador de la actual Libia.Poco después se separaron, y en su camino de vuelta a Constantinopla Teodora se unió a una comunidad ascética en el desierto, cerca de Alejandría.La experiencia la hizo devota del monofisismo, una rama del cristianismo que sostiene que Jesús es completamente divino, no divino y humano como mantiene la Iglesia ortodoxa y la Iglesia católica.

Como resultado, renunció oficialmente a su vida de actriz y, cuando llegó de vuelta a la capital del Imperio, se estableció cerca del palacio para ser hilandera de lana.

Tenía 21 años y fue entonces que conoció a Justiniano. 

EL CORPUS CIVILE -----JUSTINIANO

 

El Corpus Iuris Civilis es una obra que vio la luz por primera vez entre los años 527 y 565, cuando Justiniano, en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del Derecho romano de la época.

En la actualidad, la mayoría de los Estados occidentales se precian de ser repúblicas democráticas con un sistema de derecho desarrollado, en el cual se tienen en cuenta las necesidades tanto del Estado como de los ciudadanos que en él habitan. Sin embargo, a pesar de que este parece uno de los mayores logros de la modernidad, inspirada en la Revolución francesa, sus orígenes se remontan mucho más atrás a la época de las antiguas Roma y Grecia.

Corpus del Derecho Civil. Con las Pandectas corregidas de acuerdo con el Códice florentino. Y con las Instituciones, el Código y las Novellae, añadiendo el texto griego y de conformidad con las mejores ediciones. Anotado íntegramente por Dionisio Godofredo. Esta nueva edición se completó con los Edictos de Justiniano; las Novellae de León y de otros emperadores; los Cánones de los Apóstoles (en griego y en latín); los Libros sobre los feudos y las Leyes de las Doce Tablas y otros tratados relacionados con el Derecho. También se añadieron las Sentencias de Paulo, con notas escogidas de Jacques Cujas (latinizado Cujatius). A lo largo de todo el texto se incluyeron las observaciones de Antonio Anselmo sobre derecho civil, canónico, relacionadas cuando hay discrepancias con la práctica recibida. Finalmente se incorporan lecturas y anotaciones selectas de otros autores, debidas al cuidadoso trabajo de Simón van Leeuwen.
Corpus del Derecho Civil. Con las Pandectas corregidas de acuerdo con el Códice florentino. Y con las Instituciones, el Código y las Novellae, añadiendo el texto griego y de conformidad con las mejores ediciones. Anotado íntegramente por Dionisio Godofredo. Esta nueva edición se completó con los Edictos de Justiniano; las Novellae de León y de otros emperadores; los Cánones de los Apóstoles (en griego y en latín); los Libros sobre los feudos y las Leyes de las Doce Tablas y otros tratados relacionados con el Derecho. También se añadieron las Sentencias de Paulo, con notas escogidas de Jacques Cujas (latinizado Cujatius). A lo largo de todo el texto se incluyeron las observaciones de Antonio Anselmo sobre Derecho civil, canónico, relacionadas cuando hay discrepancias con la práctica recibida. Finalmente se incorporan lecturas y anotaciones selectas de otros autores, debidas al cuidadoso trabajo de Simón van Leeuwen.

En el caso específico del Derecho moderno, es necesario afirmar que es un descendiente directo del Derecho romano, puesto que su tradición se basa en el ordenamiento jurídico que regía a los ciudadanos de la antigua Roma, y posteriormente al Imperio romano, y que llegó a nosotros gracias a la recopilación hecha por emperador Justiniano I del texto jurídico más importante de la época clásica, el Corpus Iuris Civilis.

El Derecho moderno es un descendiente directo del Derecho romano.

El Corpus Iuris Civilis es una obra que vio la luz por primera vez entre los años 527 y 565, cuando Justiniano, en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del Derecho romano de la época. Esta acción fue el resultado de un proceso que venía desarrollándose desde el gobierno de Constantino (306 – 337 d. C.), debido a que “la práctica (de los emperadores) llevó a un uso indiscriminado y generalizado de los rescriptos1, (por lo que Constantino) afirmó que estos no podían contradecir el ius, el cual solo podía ser derogado por razones de equidad y en casos concretos por el emperador (CTh. I,2,2) asumiendo en forma exclusiva la atribución de examinar la interpretación interpuesta entre la equidad y el derecho”2. En otras palabras, el emperador Constantino dio el primer paso para declarar la superioridad del derecho sobre la casuística jurídica, lo cual llevó a que los juristas romanos se vieran obligados a acudir permanentemente a los edicta o leges generales, es decir, a las normas de contenido general y abstracto dictadas por el emperador para dirimir cuestiones jurídicas. 

Busto del emperador Constantino. (tomado de: http://cvc.cervantes.es/img/citas_claroscuro/escultura_romana20.jpg)

Busto del emperador Constantino. (tomado de: http://cvc.cervantes.es/img/citas_claroscuro/escultura_romana20.jpg)

Este proceso fue llevado aún más lejos por los emperadores Valentiniano III y Teodosio II, quienes afirmaron que no todas las disposiciones imperiales tenían la misma importancia “toda vez que los rescripta y los decreta no debían considerarse derecho general (iura generalia), sino aplicables al asunto que resolvían, teniendo valor general solo los edictos o leges generales, rótulo que también cobijó a las orationes dirigidas al senado”3. En este sentido, cada vez más se iba formalizando qué era y qué no era derecho, dando al ordenamiento jurídico del Imperio mayor estabilidad. Sin embargo, este proceso no culminó sino hasta la época de Justiniano y la recopilación del Corpus Iuris Civilis4, formado por cinco recopilaciones: el Codex, el Digesto, las Institutas, el Codex Iustinianeus y las Novelas.

Luego de iniciar su mandato, Justiniano ordenó a los juristas Juan de Capadocia, Teófilo y Triboniano, entre otros, elaborar un nuevo código (Codex) que recopilase toda la legislación imperial, de la que se habló anteriormente, teniendo como fundamento los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano5, así como las normas posteriores, modificándolas y adaptándolas a la legislación de la época de Justiniano.

Al publicarse esta obra, el emperador decretó que sería un crimen no basarse en ella para dirimir cuestiones judiciales, bajo el cargo de falsedad del uso judicial, afirmando lo siguiente: “Sepan absolutamente todos los jueces que están bajo nuestra jurisdicción, que es ley no solo para la causa que fue proferida, sino además para todas las análogas (…) o, ¿quien parecerá que es idóneo para resolver los enigmas de las leyes, y para aclararlos a todos, sino aquel a quién únicamente está permitido ser legislador?”6 

Mosaico del emperador Justiniano. (En: http://api.ning.com/)

Mosaico del emperador Justiniano. (En: http://api.ning.com/)

Tras la publicación del Codex, la comisión de juristas de Justiniano tuvo como encargo hacer una recopilación de la jurisprudencia dada por grandes jurisconsultos romanos, dándoles carácter de ius generale, es decir, que tenían el mismo peso que las disposiciones del emperador “como si sus opiniones proviniesen de las constituciones imperiales y hubiesen sido pronunciadas por nuestra sagrada boca”7. De esta manera, se retomaron las opiniones de autores como Quinto Mucio Escévola, Elio Galo, Ulpiano y Próculo, entre otros, cuidándose de evitar contradicciones entre estas, surgiendo lo que hoy se conoce como el Digesto.

La existencia de estas dos grandes recopilaciones del Derecho hizo necesaria la creación de un manual para el estudio de aquellas, motivo por el cual Justiniano encargó a Triboniano, Teófilo y Doroteo “elaborar un texto para uso escolar de primer año, que a semejanza del gayano fue llamado Instituciones (Institutas) y dividido en 4 libros”8, al cual el emperador le otorgó el carácter de fuente del Derecho.

Hasta ese momento, Justiniano había logrado oficializar y unificar todo el Derecho romano de la época tardía. Sin embargo, disposiciones imperiales más antiguas aún seguían siendo interpretadas libremente por los juristas romanos; motivo por el cual, en el 534 d. C., el emperador promulga una nueva edición del Codex, que pasaría a conocerse como el Codex Iustinianeus y que contenía todas las constituciones imperiales, desde Adriano hasta Justiniano, en doce libros. Este código “iniciaba regulando la actividad religiosa (C. 1); continuaba con el procedimiento (C. 2; C. 3); los contratos (C.4); la familia (C.5); la situación jurídica de los esclavos y las herencias (C. 6); bienes, procedimientos y pruebas (C. 7); los interdictos, garantías y aspectos vinculados al ejercicio de la potestad paterna (C. 8); Derecho criminal (C. 9) y aspectos tributarios, administrativos y, en general, aspectos del Derecho público (C. 10; C. 11; C.12)9. Si se observa detenidamente el contenido de este código, se puede observar que no difiere mucho de los códigos modernos, aspecto que trataremos más adelante.

Emperador Teodosio I "El Grande" según un grabado de 1836 (En: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Theodosius.jpg)

Emperador Teodosio I "El Grande" según un grabado de 1836 (En: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Theodosius.jpg)

El último elemento que compone este Corpus Iuris Civilis son las Novelas, que consisten en las nuevas disposiciones hechas por Justiniano en materia jurídica y que versan de temas tan variados como disposiciones eclesiásticas10 y administrativas, hasta temas hereditarios, patrimoniales y penales, quedando así completo el compendio del Derecho romano.

 

LOS ENORMES BENEFICIOS DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS EN EL SECTOR PUBLICO DE PERU...

MENTIRA---MENTIRA--MENTIRA---MENTIRA---MENTIRA---

MENTIRA---MENTIRA---MENTIRA--MENTIRA-----

TODO TRAMITE SOLO SE RESUELVE Y AGILIZA ASI...

 


 SI ME DA LA GANA TE ATIENDO---ADMITO A TRAMITE NUEVE MESES DESPUES, ASI SEA ALIMENTOS, PORQUE NO ME IMPORTA TU HAMBRE NI TU ESTUPIDA POBREZA.............................ESTAMOS EN PANDEMIA, HACEMOS TRABAJO REMOTO.

Los problemas de la pandemia de coronavirus ha relentizaso todos los servicios a nivel nacional, los tramites son lentos y hay miles de funcionarios publicos venales, que no quieren tramitar los documentos de los ciudadanos, sea en el sector salud, educacion, municipios, gobiernos regionales, y en todos los sectores se ha institucionalizado "la coima".

Y de igual manera se esta aprovechando para cometer en nombre de la pandemia, toda clase de atropellos.

Miles de personas, estan siendo, extorsionados por distintas instancias de la administracion publica. 

Y los canales de denuncias, desde la Defensoria del Pueblo, Indecopi, no sirven, porque , dan por resueltos cantidad de casos, sin ni siquiera escuchar a las victimas, no ven ni siquiera de que se trata y publican descaradamente, informes falsos, de que la queja ya fue atendida y resuelta y los ciudadanos siguen a merced, de un ejercito de coimeros en todfas, las instancias.

Esa es la situacion en todo Peru y a los que se areven a denunciar, los denuncian a ellos y alli si en tiempo record, un ministerio publico ocioso, corrupto, resuelve, sancionando , al soplon, al lengua larga, que se atreve a cuestionar, a los santificados ladrones del sector publico. Hay una suerte de alianza, para darle impunidad a numerosos profesionales que cometen delitos, pero pagan muy buenas coimas.