¿QUE LINDO FUERA O SERIA QUE LAS DEUDAS NO FUERAN PRESCRIPTIBLES Y PUDIÉSEMOS COBRAR PARA SIEMPRE UNA DEUDA ..... NO?
EL ORDENAMIENTO LEGAL DICE CLARAMENTE QUE SI EN DIEZ AÑOS NO COBRASTE, LO QUE A TI TE DEBEN..............YA PASO TU OPORTUNIDAD...............
LAS DEUDAS NO PUEDEN SER EXIGIBLES PARA TODA LA VIDA.
Plazos de prescripción
De acuerdo con el artículo 2001 del CC:
Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:
1. A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.
2. A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.
3. A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.
4. A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
5. A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia.
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