MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
Conste por el presente una transacción extrajudicial que realizan de una parte Lucas Bernal Curt, con DNI 28154151, domiciliado en calle Los Maizales 112, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, y de la otra parte Rufino López Quinto, con DNI 42111112, domiciliado en los Rosales 115, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, en los siguientes términos:
PRIMERO: El hecho que motiva la presente transacción es el accidente de tránsito acaecido el día 03 febrero del 2021 a las 18 horas, aproximadamente, el mismo que ocurrió en las inmediaciones de la Av. Independencia 1123 (exactamente frente de la vivienda signada con N° 1123), del Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, en circunstancias en que el Sr. Lucas Bernal Curt conduciendo su moto marca Venzo de Placa V1-1123 impactó al Sr. Rufino López Quinto, que conducía una moto marca Honda de Placa H2-2341, siendo el primero que resultó con lesiones en el cuerpo, cuya curación haciende a un monto de S/. 800 soles.
SEGUNDO: A través del presente documento el Sr. Lucas Bernal Curt, reconoce su responsabilidad y se compromete a solventar los gastos antes mencionados, quien a la fecha ha cancelado la suma de S/. 600.00 soles y se compromete a cancelar el saldo restante de S/.400.00 soles en dos cuotas de S/. 200,00, cada una, la primera el 26 de febrero del 2021 y la segunda el 31 de marzo del 2021, depositando en la cuenta de ahorros N° 31482548813024, en el Banco de Crédito, a nombre de Rufino López Quinto.
TERCERO: En tal sentido, bajo el compromiso anterior, ambas partes de manera voluntaria, a través de la presente transacción, acuerdan poner término a este problema, renunciando a seguir cualquier proceso penal o legal que pudieran tener conforme a ley respecto a los hechos provocados por el accidente.
CUARTO: Las partes, aceptan en todos sus extremos la presente transacción extrajudicial, obligándose a cumplir lo estipulado en las cláusulas que contienen la presente. En caso que el Sr. Lucas Bernal Curt no cumpliera con el acuerdo en la forma pactada, el Sr. Rufino López Quinto podrá acudir a la vía legalmente correspondiente respecto al cobro del saldo restante.
QUINTA: La presente transacción extrajudicial, lo realizan de acuerdo al artículo 1302 y 1306 del Código Civil, y al principio de oportunidad contemplado en el Código Procesal Penal artículo segundo.
SEXTA: En la celebración de la presente transacción extrajudicial, no ha mediado dolo, simulación, coacción, ni ningún vicio de la voluntad que pueda generar la nulidad o anulabilidad del mismo
En fe de la verdad y de su conformidad firman los intervinientes y hacen legalizar su firma ante Notario Público de Arequipa, a los 04 días del mes de febrero del 2021; entregando una copia del mismo, a la delegación de la Policía Nacional.
LUCAS BERNAL CURT RUFINO LÓPEZ QUINTO
DNI 28154151 DNI 42111112
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