FALLOS NO AJUSTADOS A DERECHO--------
CUANDO EL JUEZ LO CUADRADO LO CONVIERTE EN CIRCULAR...
Resumen
Siendo ello así, la presente Tesis hace un nuevo enfoque de esta
figura procesal, por sus deficiencias e inadecuada que perjudican al
litigante y al justiciable, problemas que se encuentran y observan en la
competencia del juez, el plazo de caducidad para interponer la demanda,
las medidas cautelares que se podrán otorgar en el proceso de nulidad
de cosa juzgada fraudulenta, y efectos del proceso; hasta qué punto
vuelven las cosas a su estado anterior.
Asimismo, tal como se prescribe en nuestra legislación procesal civil,
artículo 178, la misma que fuera modificada mediante Ley N°. 27101, la
Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, constituye una corrección de
carácter sorprendente, excepcional y residual, que tiene por objeto
rescindir (declarar la nulidad) una sentencia o auto concluyente por
haberse seguido el proceso inicial con fraude o complicidad cometido por
una, o por ambas partes, o por el Juez.
Por lo tanto, el Derecho Procesal Civil, nos brinda mecanismos de
garantía y defensa frente a las maniobras del demandante por llegar a
dictámenes con calidad de Cosa Juzgada no acordes a Derecho, es así que
nace en nuestro país la Nulidad de Cosa juzgada Fraudulenta, de carácter
excepcional, residual y extraordinario, que tiene por objeto declarar
la nulidad una sentencia o auto concluyente (Cosa Juzgada) por haberse
seguido el proceso originario con fraude o colusión.
Por esa razón se discutirá el contenido actual contenido del artículo
178° del Código Procesal Civil Peruano investigando y analizándolo a fin
de hallar las faltas, carencias y vacíos que presenta para poder
corregirlas, presentando finalmente una propuesta legislativa mediante
una nueva redacción del mencionado artículo, así como también insertar
una correcta denominación del mismo que rescate los valores axiológicos
de la justicia y seguridad jurídica.
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