miércoles, 29 de enero de 2025

DEMOLICIONES ERAN Y SON ILEGALES--DENUNCIE AL ALCALDE

 El artículo 70 de la Constitución señala que el Estado sólo puede expropiar mediante un proceso judicial, previo mandato de la ley y previo pago de la correspondiente indemnización, la misma que debe incluir una compensación por el eventual perjuicio.


EL CHANCHO NO PUEDE ORDENAR DEMOLICIONES, SIN SUTORIZACION DEL PODER JUDICIAL......


ES DELITO PRIVAR A OTROS DE SUS PROPIEDADES, SIN HABER SIDO EXPROPIADAS Y DEBIDAMENTE INDEMNIZADOS, 

EXONERACION DE ALIMENTOS----------REQUISITO-----------------------

  Para acreditar ante el Poder Judicial que se está al día con el pago de la pensión de alimentos, generalmente se requiere presentar los ...